Según la Ley española general de discapacidad (LGD), las empresas con más de 50 trabajadores deben cubrir su plantilla con un mínimo del dos por ciento de personas con discapacidad. Además, aquellas con más de 250 personas deben incluir indicadores de gestión y desempeño en esta materia en los Estados de Información No Financiera y Diversidad (EINF) en cumplimiento con la Ley 11/2018.
Avanzando en esa dirección, la nueva Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), una de las piezas fundamentales del Green Deal y la Agenda de Finanzas Sostenibles, refuerza y pone especial atención en los derechos humanos en la cadena de suministro dentro y fuera de la UE y reconoce la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU como uno de los marcos internacionales en derechos humanos.
El papel de la CSRD en los avances en discapacidad
A partir de 2024, la CSRD obligará a alrededor de 50.000 empresas en la Unión Europea a incluir, entre otros, indicadores sociales como medidas de igualdad, empleo e inclusión de personas con discapacidad, y diversidad en los informes de sostenibilidad. Las entidades de interés público y las compañías de más de 500 empleados deberán emitir sus informes en 2025, y las empresas de más de 250 empleados que cumplan los mismos criterios que la Ley 11/2018 deberán hacerlo en 2026.
Además, para la elaboración de los informes se deberán utilizar los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS) y la información aportada deberá ser verificada por parte de un auditor o un certificador independiente. Cabe destacar que se está evaluando que las empresas deban adaptar los informes de sostenibilidad para garantizar su accesibilidad y lectura a personas con discapacidad.
¿Qué información deberán aportar las empresas en materia de discapacidad?
Los ESRS permitirán darle visibilidad y peso a la discapacidad y a la no discriminación por dichos motivos a través de una serie de indicadores que se deberán incluir en los informes de sostenibilidad para cumplir con la Directiva europea:
Otros estándares como Global Reporting Initiative (GRI) presentan ligeras diferencias con respecto a los ESRS. En materia de discapacidad, GRI pide aportar el número de personas con discapacidad como criterio de diversidad en el indicador GRI 405 – 1.
Para anticiparse a este escenario, se recomienda abordar la inclusión de personas con discapacidad como una estrategia de sostenibilidad, que permita a la organización ir más allá del mero cumplimiento legal. En esta línea es recomendable contar con mecanismos que permitan medir, impulsar y evaluar la diversidad en la organización, así como desarrollar políticas de no discriminación y contar con los canales (como un canal ético) que faciliten el registro, identificación y gestión de posibles incidentes de discriminación por motivo de discapacidad.
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