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Implantación de sistemas térmicos renovables

Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía española

Crowe Spain
13/01/2022
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Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía española y que persigue, entre otros objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%.

 

Beneficiarios

  • Línea 1, siempre que realicen una actividad económica: Personas físicas, Personas jurídicas, Sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración.
  • Línea 2, siempre que no realicen una actividad económica: Entidades locales territoriales, Sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración.

Modalidad e intensidad de la ayuda

  • Presupuesto total: 150.000.000 €.
  •  Subvención.
  • Línea 1: El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
  • Línea 2: El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

Actividades subvencionables

  • Línea 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Línea 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
  • Dado su carácter incentivador, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso de la Línea 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto en el caso de la Línea 2.

Gastos subvencionables

  • La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto.
  • Obras civiles.
  • La distribución interior y equipos terminales.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  • Los costes de la dirección facultativa.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor.

Duración

  • El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

Plazo de presentación de la ayuda

  • Desde la fecha de publicación de las convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

Organismo

  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)