Según la Ley 11/2018 de diciembre de Información No Financiera y Diversidad, la mayoría de los grupos y empresas de más de 250 empleados deberán elaborar un Estado de Información No Financiera (EINF) y presentarlo junto al informe de gestión al Registro Mercantil y publicarlo en su propia página web corporativa.
A continuación te mostramos a qué tipo de sociedades les impacta esta normativa:
Además de las Entidades de Interés Público (de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas) las empresas que deberán elaborar el EINF para el ejercicio 2021 son:
a) Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
En el caso de las que su actividad social se haya iniciado en los dos últimos años, deberá elaborar el EINF si en su primer año ya cumplía con dos de las 3 circunstancias.
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el EINF si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos. Además, las sociedades dependientes de grupos estarán dispensadas de la obligación si esta y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa o grupo.
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