El TSJ de Extremadura rebaja una sanción del Modelo 720 por ser contraria al principio de proporcionalidad

El TSJ de Extremadura rebaja una sanción del Modelo 720 por ser contraria al principio de proporcionalidad

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
25/05/2020
El TSJ de Extremadura rebaja una sanción del Modelo 720 por ser contraria al principio de proporcionalidad
Blog Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, en su sentencia de 27 de febrero de 2020 (núm. recurso 47/2019), rebaja una sanción impuesta derivada de la presentación extemporánea del Modelo 720 de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por considerarla contraria al principio de proporcionalidad.

En la actualidad existe algún pronunciamiento por parte de los Tribunales Económico-Administrativo (Regionales y Central), así como de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que han anulado sanciones derivadas del Modelo 720 por entender que dichas sanciones incurrían en una falta de motivación del elemento de culpabilidad.

Un claro ejemplo sería la sentencia del TSJ de Catalunya de 20 de mayo de 2019 (núm. recurso 158/2017) que anula el Acuerdo sancionador por falta de motivación del elemento subjetivo o su reciente sentencia de 25 de octubre de 2019 (núm. recurso 819/2017) que estima el recurso por no haber quedado acreditados los hechos alegados en cuanto a la residencia fiscal del obligado tributario.

El propio TSJ de Extremadura se había pronunciado con anterioridad en diversas ocasiones, una muestra de ello es su sentencia de 22 de julio de 2019 (núm. recurso 503/2018), en la que anuló una sanción derivada de la presentación fuera de plazo del Modelo 720 por considerar que la Administración Tributaria no había motivado de forma suficiente el elemento de culpabilidad requerido por el tipo infractor.

Sin embargo, la novedad de la reciente sentencia del TSJ de Extremadura es que se centra básicamente en analizar el cumplimiento del principio de legalidad y proporcionalidad en la relación con la conducta del obligado tributario para determinar si la sanción impuesta se puede entender ajustada a Derecho.

De entrada, el Tribunal acepta la fundamentación jurídica efectuada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 14 de febrero de 2020 (529/2016) que afirma que la normativa española reguladora del Modelo 720 es compatible con el derecho comunitario. Posteriormente, entra a analizar la motivación efectuada por la Administración en relación con el Acuerdo sancionador y llega a la conclusión que éste contiene una argumentación suficiente sobre la imputación de la infracción a la parte actora y que no existe un automatismo en la imposición de la sanción, sino que se efectúa una valoración detallada de los hechos y de la culpabilidad de la obligada tributaria.

Determinado que no existe falta de motivación en la resolución del expediente sancionador, el TSJ de Extremadura se centra en analizar el cumplimiento del principio de legalidad y de proporcionalidad en relación a la conducta de la parte actora. Desde el punto de vista del principio de legalidad, la norma que ha sido imputada a la obligada tributaria es el apartado segundo de la Disposición adicional decimoctava de la LGT, en la que únicamente se describe la conducta típica y no existe una remisión expresa a la norma reglamentaria a efectos sancionadores.

En este sentido, se considera que la norma debe interpretarse en cumplimiento del principio de legalidad en materia sancionadora, comportando que los conceptos de datos y grupos de datos no puedan interpretarse mediante el artículo 42 bis del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, pues en caso contrario, en este supuesto de hecho, conduciría a un resultado claramente desproporcionado e incompatible con los principios y garantías del Derecho Administrativo sancionador.

Por dicho motivo, se llega a la conclusión que la parte actora en el año 2012 disponía de cinco cuentas corrientes en el Reino Unido, pero que cuatro de ellas no superaban el límite de 50.000 euros que hacía preceptiva la declaración informativa. De este modo, lo relevante a efectos sancionadores es que el incumplimiento de la obligación de suministrador información sobre las cuentas en el extranjero no se debe al quebrantamiento de una obligación tributaria material sino formal. La infracción debe considerarse una única infracción atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava de la LGT, y que la sanción a imponer debe ser por una única acción culpable en el mínimo de 10.000 euros según lo previsto en la normativa aplicable.

Finalmente, el Tribunal llega a la conclusión que únicamente la sanción por importe de 10.000 euros sería proporcionada a la gravedad del hecho cometido y que una sanción de mayor cantidad- como ha sido la de 125.000 euros- impuesta por la Administración Tributaria es claramente incompatible, en este supuesto, con el principio de proporcionalidad, consecuencia del principio de legalidad garantizado en el artículo 9.3 CE.

En definitiva, este razonamiento del TSJ de Extremadura permite corroborar una vez más que el régimen sancionador vinculado al Modelo 720 no respeta el principio fundamental de proporcionalidad, como ya ha sido cuestionado por la Comisión Europea en el procedimiento de infracción abierto contra España por considerar que las sanciones relacionadas con este Modelo atentan contra dicho principio.

En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar información respecto del nuevo pronunciamiento en relación con el Modelo 720.