Nota informativa de la AEAT relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores

El Tribunal Supremo ratifica el fin de la teoría del vínculo

Circular Informativa Fiscal

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal
14/11/2023
Nota informativa de la AEAT relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores

Por Sentencia de 2 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo ha ratificado el giro operado en junio de este mismo año en relación con la denominada teoría del vínculo y la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores sociales.

Desde que se dictara la famosa Sentencia conocida como “Caso Mahou”, se había venido interpretando como una liberalidad no deducible en IS la retribución por funciones de dirección del administrador cuando en los estatutos de la compañía se establecía que dicho cargo era gratuito.

A lo anterior se sumaba la denominada “teoría del vínculo”, según la cual cuando en una misma persona coexiste una doble vinculación con la empresa, una de tipo mercantil como lo es el cargo de administrador y otra de tipo laboral, como lo es la condición de empleado, la primera absorbería a la segunda a todos los efectos.

Con esta doble premisa, la AEAT, con el beneplácito de los tribunales, negaba por considerarla una liberalidad, no solo la deducibilidad de la retribución del administrador social sino también el sueldo que éste podía percibir como trabajador, cuando se simultaneaban ambas atribuciones

Por fin, después de años de litigiosidad asociada a esta cuestión, el Tribunal Supremo, inicialmente en Sentencia de 27 de junio y ahora con la de 2 de noviembre de 2023, entierra definitivamente el anterior estado de cosas, asentando un nuevo paradigma.

Así, parafraseando al Tribunal Supremo en esta nueva Sentencia, “sea o no aplicable la llamada doctrina del vínculo, lo que resulta indiscutible es que la retribución satisfecha al Director General de la sociedad, con contrato laboral de alta dirección, cuyas notas de dependencia y ajeneidad no ofrecen dudas, que, al mismo tiempo, forma parte como vocal del Consejo de Administración, y que, además, no es socio de la sociedad, no puede calificarse de liberalidad, en ninguno de los posibles sentidos del término, razón por la que resultaba incorrecta la ubicación en esta categoría el motivo excluyente de la deducibilidad del gasto”.

Y, se sigue diciendo “resultaría absurdo que los administradores que, además, llevaran a cabo funciones o tareas encomendadas por la empresa, real y efectivamente realizadas y al margen de la función de administrador social, tendrían que acometer su desempeño de un modo también gratuito o, cuando menos, sin posibilidad para el pagador de deducir el gasto correspondiente, lo cual, si llevamos al extremo la teoría del vínculo esgrimida por el Abogado del Estado, nos conduciría a conclusiones claramente absurdas.”

Por último, el TS entiende que “en el caso que se examina, al no existir ninguna duda de que el Director General de la sociedad, que al mismo tiempo forma parte como vocal de su Consejo de Administración, realiza esa dualidad de funciones (…) y siendo esa prestación de servicios real, efectiva y no discutida, la conclusión que se alcanza es que la retribución percibida, cualquiera que sea su naturaleza, no puede ser calificada como una liberalidad.”

En conclusión, tras esta Sentencia podemos dar por zanjada la cuestión: son deducibles en el IS de las entidades las retribuciones satisfechas a los trabajadores con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte de los Consejos de Administración, siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales y efectivos.