El Supremo estudia el castigo fiscal de las empresas por los pagos fraccionados

El Supremo estudia el castigo fiscal de las empresas por los pagos fraccionados

Expansión, Ignacio Faes
05/07/2024
El Supremo estudia el castigo fiscal de las empresas por los pagos fraccionados

El Tribunal admite a trámite el recurso de casación sobre el asunto para dirimir si la reactivación del golpe a través de la ley de Presupuestos de 2018, tras ser eliminado por el Constitucional, es “una novación normativa contraria a la Constitución”.

El golpe fiscal a las empresas por los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS) se enfrenta a un nuevo cuestionamiento judicial. Después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana haya llevado al Tribunal Constitucional (TC) el asunto, ahora el Tribunal Supremo (TS) estudia el castigo fiscal por estos pagos.

El golpe para las empresas procede de una reforma del año 2016. Este cambio normativo estableció un pago fraccionado mínimo para las grandes empresas, consistente en un 23% vinculado al puro resultado contable y no a la base imponible, excluyendo los ajustes fiscales que se pue-den aplicar al resultado contable y con ello obtener la auténtica medición de la capacidad económica. Es decir, la base imponible.

El Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación para dirimir si la reactivación de este golpe vía la ley de Presupuestos del Estado de 2018, después de que el Constitucional lo tumbara, se ajusta a Derecho. Los magistrados del Supremo determinarán “si las alteraciones introducidas por el legislador presupuestario en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades supone o no una desfiguración e, incluso, una novación normativa contraria a la previsión constitucional del artículo 134.7 de la Constitución Española, que impide al legislador presupuestario crear tributos, autorizando únicamente su modificación cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”. Así lo apunta el auto de admisión, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

Además, “en relación con el punto anterior y atendiendo al debate suscitado en el presente recurso”, apunta el Supremo, los magistrados consideran que es necesario “esclarecer si la disposición adicional 14ª de la Ley del IS habilita para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del artículo 134.7 de la Constitución, cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, que sustituye la base imponible para recaer sobre el resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales”.

El pleito ha sido dirigido y coordinado por el área de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario, liderada por Jordi de Juan, socio director, y Daniel Tarroja, socio responsable del área y profesor del CEF-UDIMA. “Se trata de una decisión de suma relevancia que viene a completar la reciente cuestión de inconstitucionalidad que ha elevado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para plantear la adecuación constitucional de las reformas introducidas en el régimen de pagos fraccionados a través de la Ley de Presupuestos de 2018, de la que aún se está esperando su admisión, por lo que la decisión que pueda dictar el Tribunal Supremo al respecto puede avanzar su expulsión del ordenamiento jurídico teniendo en cuenta los plazos de resolución actuales”, apunta Jordi de Juan.

“La modificación de los pagos fraccionados a través de la regulación del RDL 2/2016 ya fue expulsada de nuestro ordenamiento jurídico por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia 78/2020, por haber utilizado una deficiente técnica legislativa al incorporar modificaciones estructurales del impuesto a través de un Real Decreto-Ley; por este motivo, la relevancia del presente Auto es clave, porque en su momento el legislador pretendió corregir el error cometido en el RDL 2/2016 a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que consideramos es un nuevo supuesto de error por parte del legislador al vulnerar lo prevenido por el artículo 134.7 de la Constitución”, explica el abogado Daniel Tarroja.

La clave

“Veremos si el Tribunal Supremo plantea también una cuestión de inconstitucionalidad, o decide dictar sentencia directamente si considera que es una cuestión de legalidad ordinaria, pero lo que parece claro para el Supremo es que se puede estar produciendo una modificación sustancial del Impuesto sobre Sociedades a través de la Ley de Presupuestos Generales, cuando la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades no lo habilita de forma expresa”, precisa Jordi de Juan.

“El régimen de pagos fraccionados introducido tanto por el RDL 2/2016, como luego convalidado por la LPGE de 2018, configurado por el artículo 71 Ley de Presupuestos, se separa totalmente de los parámetros de medición de la capacidad económica de la renta gravada en el impuesto definitivo. Estas consideraciones nos llevan a sostener que estamos ante una nueva obligación tributaria y no ante un simple pago a cuenta de un impuesto definitivo, cuya base imponible, capta y cuantifica la renta gravada de una forma sustancialmente diferente”, concluye Tarroja.