Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

El futuro de la NIC 28: Mejoras en el método de la participación y transparencia contable

Daniel Gutiérrez, Manager de Auditoría
15/11/2024
Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

En septiembre de 2024, el International Accounting Standards Board (también conocido como IASB) emitió un proyecto de norma en fase de consulta, sobre la propuesta de cambios en la NIC 28, una norma que regula cómo las empresas contabilizan sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos en los estados financieros consolidados. Este proyecto no solo representa un esfuerzo por alinear la práctica contable con las necesidades actuales del mercado, sino que también es una respuesta a las inquietudes planteadas por diversas partes interesadas sobre la utilidad y coherencia de la norma en su versión actual.

Reflexionando sobre la NIC 28 y sus desafíos

Desde su publicación inicial en 1989, la NIC 28 ha sido una norma esencial para las empresas con inversiones estratégicas que no controlan directamente. Sin embargo, la complejidad de su aplicación ha generado ciertos desafíos. Las empresas han encontrado dificultades para adaptarse a situaciones diversas que no se encuentran reguladas en la actual norma, como por ejemplo, los cambios en la participación accionarial, tratamiento de pérdidas, y manejo de transacciones entre inversores y asociadas. Estas complejidades, sumadas a los crecientes requisitos de transparencia en la información financiera, han llevado al IASB a evaluar y proponer modificaciones para asegurar una aplicación más lógica y alineada con otras normas, como la NIIF 10 y la NIIF 12.

Principales propuestas y su impacto en la práctica contable

Las principales propuestas tratan de casuísticas que la NIC 28 actual no regula y que generan dudas a la hora de su aplicación. Entre los cambios más destacados se encuentran las aclaraciones sobre el tratamiento contable cuando un inversor ajusta su participación en una asociada sin cambiar su influencia significativa, o cómo deben reconocerse las pérdidas cuando el valor de la inversión se ha reducido a cero, pero el inversor aumenta su participación en un período posterior. A modo resumen, se detallan a continuación las principales propuestas:

  1. Cuando el inversor adquiera una participación adicional en la asociada y siga manteniendo una influencia significativa, la diferencia positiva que pueda surgir entre la contraprestación transferida por la participación adicional y el valor razonable de esta participación adicional se reconocerá como fondo de comercio (que se incluirá como más valor de la participación puesta en equivalencia), o como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso que se genere una diferencia negativa.

  2. Cuando el inversor enajene parte de la participación en la asociada, se dará de baja el valor en libros correspondiente al porcentaje de participación vendido, y se reconocerá cualquier diferencia entre este importe y la contraprestación recibida en la cuenta de resultados.

  3. La NIC 28 actual expone que, si la parte que corresponde a un inversor en las pérdidas de la asociada es igual o superior a su participación en ella, el inversor deje de reconocer su participación en las pérdidas adicionales. Sin embargo, la propia norma actual no incluye directrices sobre cuando un inversor ha reducido a cero el valor en libros de la participación por las pérdidas, y posteriormente adquiere una participación adicional. El IASB propone que el inversor no debería reconocer o recuperar las pérdidas no reconocidas al adquirir una participación adicional.

  4. Si el inversor pasa a tener una influencia significativa en una inversión financiera ya existente, el coste inicial de la asociada será el valor razonable de la contraprestación transferida, incluido el valor razonable de la participación que se mantenía anteriormente.

  5. Se propone que el inversor reconozca en su totalidad las pérdidas y ganancias resultantes de todas las transacciones “ascendentes” y “descendentes” con sus asociadas, incluidas las transacciones que impliquen la pérdida de control de una dependiente del grupo.

Estas propuestas pueden ayudar a evitar interpretaciones ambiguas, promoviendo una contabilidad más clara y consistente entre las empresas.

Asimismo, otra propuesta clave es la introducción de requisitos de divulgación adicionales, especialmente en lo relativo a la información sobre acuerdos de contraprestación contingente, una conciliación del importe en libros de la inversión en la asociada entre el inicio y cierre del ejercicio o un detalle de las pérdidas o ganancias derivadas de otros cambios en la propiedad. En un entorno donde los usuarios de los estados financieros exigen mayor transparencia y coherencia en la información, estas mejoras en la divulgación facilitarán a los inversores y otros usuarios de la información financiera entender mejor la posición y estrategia de la empresa.

¿Evolución o Simplificación?

Aunque estos cambios son bienvenidos, surge una pregunta importante: ¿estamos simplificando la norma o añadiendo más capas de complejidad? Si bien las aclaraciones pueden reducir la diversidad de interpretaciones en la práctica, también podrían hacer que el método de la participación sea más detallado y minucioso. Esto podría traducirse en mayores cargas operativas para las empresas, especialmente las de menor tamaño, que deben invertir en formación y procesos para cumplir con los requisitos actualizados.

Conclusión: Un enfoque más unificado y con transparencia, pero con cautela

Las propuestas de modificación de la NIC 28 son un reflejo del compromiso del IASB con la transparencia y la coherencia en los estados financieros. Sin embargo, el éxito de estas reformas dependerá de su implementación práctica y de si realmente alivian las complejidades sin añadir nuevas dificultades. A medida que el IASB recopila comentarios hasta enero de 2025, será fundamental que se consideren tanto las opiniones de grandes corporaciones como de pequeñas entidades que se verán igualmente afectadas por las modificaciones en esta norma. La meta final es una norma robusta y funcional que sirva a todos los usuarios de la información financiera, manteniendo un balance entre la transparencia y la viabilidad práctica. Los comentarios se pueden dejar en este enlace previo registro en la web del IASB. Por consiguiente, habrá que prestar atención a las cuestiones que se planteen y los posibles cambios que se deriven en la norma.