Mensaje en una botella de vidrio

Cómo aplicar la Ley 11/2018 para la elaboración del EINF

Cinco aspectos que debemos considerar este año en relación con el Estado de Información No Financiera.

Raquel López
30/09/2021
Mensaje en una botella de vidrio

La reforma introducida por la Ley 11/2018 de Información No Financiera y Diversidad sigue empujando a más empresas a mejorar en términos de gestión, transparencia y sostenibilidad. A partir de este año, las compañías que cuenten con más de 250 personas trabajadoras deberán presentar por primera vez su Estado de Información No Financiera (EINF) junto con las Cuentas Anuales del ejercicio 2021.

Desde la entrada en vigor de la Ley, son cada vez más las empresas que han comenzado a medir el impacto que genera su actividad en el entorno social y medioambiental. Esto requiere desplegar diversos sistemas de control, medición y gestión, que permiten no solamente cumplir con los requerimientos legales sino también incrementar la confianza de inversores, clientes, proveedores y otros grupos de interés, con un creciente interés por el desempeño no financiero de las empresas con las que se relacionan.

En los tres años de aplicación de la Ley, se han generado múltiples controversias con respecto a la interpretación de algunos de sus contenidos. Por ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España (ICAC), con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, publicó en abril de 2021 una guía informativa para dar respuesta a las consultas recibidas, entre las que podemos destacar cinco aspectos que pueden resultar de interés para los órganos de administración que deberán formular el EINF para el ejercicio 2021:

1. Límites de aplicación: ¿Está mi empresa obligada a presentar el EINF?

A partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 se culmina con la transición de los nuevos límites de aplicación, siendo los EINF obligatorios para:

  • Sociedades o grupos con más de 250 personas trabajadoras, que cumplan además con una de estas dos condiciones:

a) reúnan, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:

    • Total activo superior a 20 millones de euros;
    • Importe neto de la cifra de negocios superior a 40 millones de euros.

b) sean Entidades de Interés Púbico


2. Análisis de materialidad: ¿Qué información debo reportar?

La Ley no prescribe cómo determinar el grado de significatividad o materialidad suficiente para que un dato sea informado por la empresa en su EINF. Es el órgano de administración encargado de la formulación del EINF quien debe llevar a cabo el análisis de materialidad, debiendo informar de los criterios utilizados para ello.

El análisis de materialidad se debe llevar a cabo mediante una doble perspectiva, evaluando la significatividad de la información en términos financieros y no financieros. Es decir, el EINF debe incluir la información necesaria para que los inversores y demás grupos de interés puedan comprender adecuadamente la evolución, los resultados y la situación de la empresa y, además, que puedan entender el impacto de su actividad en las diferentes cuestiones no financieras contempladas por la Ley (sociales, relativas al personal, medioambientales, etc.).

Por lo tanto, resulta clave que la empresa conozca antes de preparar el EINF cuales son las expectativas e intereses de los grupos de interés más relevantes, por lo que el primer paso para abordar el análisis de materialidad consiste precisamente en identificar quiénes son los grupos de interés de mayor relevancia que contribuyan a la creación de valor compartido, en base a la cadena de valor y los planes estratégicos de la empresa.

3. Información confidencial o sensible: ¿Puedo omitirla?

Se espera que las empresas incluyan en su EINF información relativa a su modelo de negocio, incluidos su estrategia y sus objetivos. No obstante, la aplicación de la Ley 11/2018 no impide dedicar la debida consideración a información sensible desde el punto de vista comercial. Por lo tanto, este tipo de información se podría llegar a omitir, siempre y cuando se aporte información “en términos más generales” que transmita datos útiles a los grupos de interés de la empresa.

4. Información fiscal: ¿Cómo debo presentar la información en el EINF?

Dentro de los diversos contenidos del EINF, la información fiscal ha sido uno de los apartados que ha generado diversas consultas a la hora de reportar la información. Este apartado cobra mayor complejidad cuando la entidad que reporta es un grupo con sociedades que tributan en países distintos. A continuación, se resumen los criterios de interpretación de la Ley que se mencionan en la guía del Ministerio:

  1. Beneficios obtenidos país por país: la empresa debe reportar el resultado antes de impuestos del grupo, calculado de forma agregada, con el detalle por país o por jurisdicción. En el caso de empresas domiciliadas fuera de España, el resultado antes de impuestos se determinará por el paquete de documentos de su información consolidada o bien por los estados financieros preceptivos y separados de cada una de las entidades. En cualquier caso, el EINF debe incluir una explicación sobre metodología seguida y la información utilizada.
  2. Impuestos sobre beneficios pagados: la empresa debe reportar, junto con el resultado antes de impuestos en cada país, el importe de la obligación de pago del Impuesto sobre Sociedades o análogo a satisfacer en los primeros meses del ejercicio siguiente, así como el importe ya satisfecho a las autoridades fiscales en la fecha de publicación del EINF.

5. Verificación del EINF: ¿Quién debe auditar el contenido del EINF?

La verificación del EINF se debe llevar a cabo por un tercero que preste dicho servicio y que, a su vez, cumpla las siguientes condiciones:

  • Tener conocimiento, capacidad y experiencia acreditada en trabajos de verificación o revisión de EINF, informes de RSC o similares;
  • Contar con los recursos suficientes y el personal adecuado para la realización de la verificación;
  • Tener independencia respecto a la entidad a verificar.

En definitiva, las empresas que presenten el EINF por primer año deberán decidir, en primer lugar, si externalizar la elaboración íntegra del informe o bien prepararlo internamente (con o sin asesoramiento profesional durante el proceso). En cualquiera de los casos deberán contratar a una empresa de verificación independiente. En caso de optar por elaborarlo internamente, será necesario identificar cuanto antes sus principales grupos de interés y temas materiales y, sobre todo, disponer de los sistemas de información necesarios para reportar los indicadores que pide la Ley.