Desde el año 2010 las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente de la de sus propios administradores, directores y/o empleados.
Dicha responsabilidad penal fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico con el artículo 31 bis de nuestro Código Penal -en adelante CP- y se ha ido perfilando y completando desde entonces con la aprobación de distintas leyes.
Con la aprobación de la reciente Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de libertad sexual, conocida como la ley del “solo sí es sí” se produce una nueva ampliación de la lista de delitos por los que puede responder penalmente una persona jurídica, incluyendo conductas vinculadas con los delitos contra la integridad moral y los delitos de acoso sexual. Si bien la principal modificación que se incorpora con citada ley es la equiparación del abuso y la agresión sexual, cierto resulta también que la misma comporta diversas modificaciones de suma importancia afectantes al CP y al régimen de responsabilidad criminal de las personas jurídicas.
Concretamente:
Modificación: Introducción de un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 173 por el que se determina que una persona jurídica podrá ser responsable por la comisión de este delito.
Finalidad de la modificación: Hacer responsables a las personas jurídicas cuando se esté ante la comisión de este ilícito, y especialmente frente a situaciones de mobbing (acoso en el ámbito laboral).
Modificación: Introducción de un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 184 por el que se determina que una persona jurídica podrá ser responsable por la comisión de este delito.
Finalidad de la modificación: Transferir a las personas jurídicas una actuación activa en la prevención de las conductas de acoso en el seno empresarial.
Modificación: Introducción del subapartado 7 en el artículo 197 por el que se incluye una nueva conducta típica al delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que ya resultaba susceptible de ser condenada una persona jurídica.
Finalidad de la modificación: Hacer responsables a las personas jurídicas cuando se esté ante la comisión de esta nueva conducta introducida consistente en la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales, obtenidas en el domicilio de la persona afectada (con su anuencia) o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.
En estos 3 delitos se prevé como Pena: Multa de 6 meses a 2 años.
Y como Penas accesorias: Posibilidad de imposición de las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 CP (disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades por plazo máximo de 5 años, clausura de locales y establecimientos por plazo máximo de 5 años, prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de 15 años, intervención judicial de la compañía por plazo máximo de 5 años).
Modificación: Introducción del artículo 189 ter en el que se determina que a las penas ya establecidas se impone una nueva, la disolución de la persona jurídica.
Finalidad de la modificación: Endurecimiento y ampliación de las penas previstas para las personas jurídicas.
Penas: Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años, multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el anterior inciso, multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos, disolución de la persona jurídica (conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7b) CP).
¿Qué resulta aconsejable hacer en el seno de mi organización a la vista de esta reforma legislativa?
Los cambios legislativos habidos con la aprobación de la denominada Ley “solo sí es sí” mediante la que, y entre otras modificaciones, se amplían las conductas por las que una organización puede responder penalmente (recordar que todas las penas previstas para las personas jurídicas tienen la consideración de graves y en consecuencia no podrán ser cancelados sus antecedentes penales hasta transcurridos 10 años) conllevan a ser particularmente diligentes en la vigilancia de las conductas de quienes resulten representantes, directores y trabajadores de nuestra compañía, debiendo por ello promover la adecuación de los planes de prevención, con el fin de adaptarlos a estas novedades legislativas, incluyendo protocolos para la prevención del acoso sexual y de los delitos contra la integridad moral, a los efectos de que los mismos desplieguen plenos efectos ante la posible comisión delictiva de estas nuevas conductas en el seno de nuestra organización.