Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero dictado por la AEAT para el ejercicio 2024

Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero dictado por la AEAT para el ejercicio 2024

Daniel Tarroja, Socio Área Fiscal | Jordi de Juan, Socio Área Fiscal
04/03/2024
Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero dictado por la AEAT para el ejercicio 2024

Como cada año, se ha publicado el Plan de Control Tributario previsto para el ejercicio en curso y en el que la Agencia Tributaria, en el marco de sus competencias y funciones, informa de las directrices generales de actuación.

En este sentido, el citado Plan de Control Tributario relativo al 2024 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 29 de febrero de 2024, mediante la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y cuyas principales novedades se analizarán seguidamente.

Las directrices previstas para 2024 constituyen, igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores y contienen una referencia concreta a las líneas de actuación, de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, así como también se incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo actual.

Al respecto del Plan de Control del ejercicio 2024, cabe destacar el compromiso estratégico asumido por la Agencia Tributaria el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, se desarrollan dos grandes líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

En este sentido, estas directrices se estructuran entorno a cinco grandes pilares, a saber: i) Información y asistencia, ii) Prevención de los incumplimientos, iii) La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, iv) El control del fraude en fase recaudatoria, y v) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

1. Información y asistencia

Como novedad principal, el Plan de Control para el ejercicio 2024 pretende contribuir con la implantación del nuevo modelo de información y asistencia que inició en el ejercicio anterior, basado en un modelo de prestación de servicios al contribuyente en modalidad presencial y en modalidad virtual o a través de medios electrónicos.

En relación con este primer pilar del Plan de Control Tributario, la AEAT aborda los siguientes aspectos:

  • Se implementa un nuevo modelo de asistencia que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido. Los ejes fundamentales se concretan en:
    1. Por lo que respecta a la modalidad no presencial, se implementará un único servicio de atención telefónica a nivel nacional en el que se integran todos los servicios de información y asistencia telefónicos prestados por distintas áreas de la AEAT.
    2. Se realizará una carta de servicios para dar a conocer todos los servicios de la AEAT, que se presentará de forma visual y simplificada para el ciudadano, con el objetivo de que el mismo pueda conocer la oferta de servicios de información y asistencia prestados por los distintos canales, entre los que destacan, el teléfono, la videollamada, el asistente virtual o la asistencia en oficinas.
  • En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se ampliarán los servicios prestados por la aplicación INFORMA+, permitiendo la presentación online de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta para las cuestiones más complejas que no pueden ser solventadas mediante una contestación automática.
  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) se ha incorporado un Informador con el fin de solventar las dudas suscitadas en relación con cuestiones esenciales del Impuesto.
  • En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, se elaborarán herramientas de asistencia virtual que ayuden a los contribuyentes a la hora de realizar importaciones de mercancías, así como a la hora de presentar declaraciones de exportación, creando incluso un servicio de asistencia en esta materia a través de las Administraciones de asistencia Digital Integral.

2. Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

Con carácter principal, se seguirán los trabajos iniciados en el ejercicio 2023 de “depuración” del censo de entidades no mercantiles, en particular fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanentemente para control de situaciones de riesgo censal a la entrada de nuevos contribuyentes y una mayor atención de los mismos desde el inicio.

En relación con el control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones de carácter informativo, se ampliarán el número de contribuyentes destinatarios de la campaña de avisos iniciada en 2023 informando de la obligación a presentar la declaración de IRPF.

Del mismo modo, en el ejercicio de 2024 se iniciarán por primera vez campañas preventivas en el ámbito de las declaraciones informativas hacia determinados colectivos.

Por otro lado, y con el mismo objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se pondrá en marcha una campaña de avisos a contribuyentes por la que se informaran de las posibles incidencias ocasionadas en sus declaraciones, con el fin de que puedan corregirlas voluntariamente mediante una presentación de una declaración complementaria. Concretamente, en el ámbito del IRPF se habilitará la navegación por Renta Web con el fin de facilitar al máximo la corrección de las incidencias mediante la puesta a disposición de un borrador.

Por lo que se refiere a la calidad de la información, el nuevo Plan aprobado para el 2024 destaca como novedad la implementación de las nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, el ejercicio 2024 será el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales. La información anterior se obtendrá básicamente de las declaraciones informativas materializadas en el Modelo 172, Modelo 173 y el Modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Adicionalmente y en el marco del Impuesto sobre Sociedades (IS) se dispondrá en el ejercicio 2024 de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.

Por lo que se refiere al ámbito internacional, se seguirá avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de la información para fines fiscales impulsada por la OCE. Asimismo, se continuará con el intercambio de información a través del “Informe País por País” (Country by country reports) en el marco del Proyecto BEPS. En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio se realizará en virtud de la Directiva DAC 4. Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo la Directiva DAC 6.

Al igual que en el Plan de Control Tributario para el año 2023, el Plan aprobado para este año destaca la transparencia de la información y la consolidación de los mecanismos de intercambio de información impulsados por la UE y la OCDE. Se apunta que esta información se ha ido completando con otras fuentes relevantes, entre las que destaca la nueva obligación de información por parte de los operadores de plataformas, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021.

En el ámbito de la Unión Europea, se pretende facilitar a las Administraciones Tributarias de una nueva fuente de información sobre determinados pagos transfronterizos efectuados a través de los proveedores de servicios de pago, que será de gran utilidad para controlar las obligaciones tributarias en materia de IVA en relación con el comercio electrónico a consumidores en la Unión.

En el ámbito de los Impuestos Especiales y Aduanas, se continuarán los trabajos de mejora de la coordinación con el resto de las autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán puntos únicos de entrada de nuevos certificados, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías.

Además, se seguirán los avances iniciados en 2023 de actuaciones en el ámbito educativo para fomentar el entendimiento de la necesidad de contribuir al sostenimiento del bien común, pretendiéndose extender la educación cívico-tributaria a distintos colectivos de la sociedad española.

Por último, la AEAT se plantea como objetivo la simplificación de documentos administrativos para que sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.

3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:

3.1. Fuentes de información y análisis de riesgo.

La Agencia Tributaria obtiene principalmente información a través de los modelos informativos presentados por los contribuyentes, los intercambios internacionales de información (tanto automáticos como bajo petición) y demás fuentes de información. En este sentido, dado que esta información es utilizada con el fin de controlar y evaluar posibles riesgos fiscales, se persigue cada año la mejora de las labores de planificación y selección de actuaciones de control y de los análisis de riesgos que se detectan respecto de los obligados tributarios.

En relación con lo anterior, el Plan de Control Tributario de 2024 destaca la importancia de potenciar la presentación de las declaraciones informativas, con el fin de dotar a las bases de datos de la información más rigurosa posible.

Toda esta información será utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación.

3.2. Control de tributos internos.

Una de las principales novedades en este campo es la constitución de un modelo unificado de prevención y control con el fin de que se definan los diferentes mecanismos a utilizar para un determinado riesgo tributario.

En relación con las actuaciones de comprobación a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la AEAT seguirá velando por la aplicación efectiva de las medidas anti elusivas del Proyecto BEPS. De esta manera, se continuarán realizando comprobaciones de los precios de transferencia en grupos multinacionales, con especial atención a las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o la cesión intragrupo de distintos activos.

La Administración espera que se dé un impulso a las Joint Audits tras la transposición de la Directiva 2021/514, estimulando las que se realizan a iniciativa de la Administración tributaria española mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras.

En materia de precios de transferencia, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360º, que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la Administración tributaria.

Además, en 2024 se sigue prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR, en particular, de las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. También se realizarán actuaciones de comprobaciones en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con cuestiones como las deducciones, particularmente las de innovación tecnológica en el ámbito informático y las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria

En cuanto al análisis patrimonial y societario, serán objeto de control aquellos obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, así como aquellos no nacionales que constituyen su residencia habitual en España y siguen tributando en IRNR por su renta generada en España. Asimismo, en coordinación con las administraciones autonómicas, se comprobará la simulación de residencias fiscales para aprovecharse de la menor tributación en algunas CCAA.

De forma singular, se procederá a un mayor control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa.

Durante el ejercicio de 2024 se seguirá con las labores de investigación directa sobre contribuyentes de gran capacidad económica, avanzando en el uso de nuevas fuentes de información.

A su vez, durante 2024, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.

En este sentido, cabe destacar el esfuerzo que seguirá la AEAT en el ejercicio 2024 para ejecutar planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2024, dará una especial atención a las sociedades controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto su operativa, y evitar irregularidades fiscales como la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Se actuará, además, contra el uso abusivo de la personalidad jurídica para canalizar rentas o desviar indebidamente gastos de la persona física, así como la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir y aquellas entidades creadas con el fin de emitir facturas irregulares para que puedan ser deducidas por la sociedad operativa.

Asimismo, se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

Por último, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de elementos de lujo o servicios relacionados con ese sector, así como a los contribuyentes que declaren una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias inconsecuente con la actividad declarada y que puedan dar indicio de posibles ventas ocultas.

Del mismo modo, en relación con las actividades económicas, la AEAT quiere implementar una mayor presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.

Con dicho fin, se reforzará la presencia en aquellas áreas donde hay un alto riesgo de existencia de economía sumergida, incidiendo en contribuyentes que (i) no admitan pagos por medios bancarios, (ii) sus rentas se obtengan directamente del consumidor final y (iii) sus signos de riqueza sean incoherentes con las rentas declaradas.

Durante 2024 se perseverará en la solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas y judiciales competentes a los domicilios sociales de los contribuyentes, siempre y cuando se asegure su necesidad, finalidad y proporcionalidad. La preferencia de realizar estas solicitudes en relación con las investigaciones sobre personas jurídicas es esencial toda vez que el interés inspector es mayor en estas.

Por lo que se refiere al control de actividades económicas, el plan se desdobla en el control del IVA y del IS. En relación con el control del IVA, se continuará con la verificación del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al Sistema SII (Suministro Inmediato de Información), de envío de registros a la AEAT. Asimismo, este ejercicio de 2024 será de gran relevancia la nueva obligación informativa sobre la facturación electrónica para el control de los fraudes en la información sobre pagos transfronterizos obtenida de los proveedores de servicios de pago, una vez se implemente esta nueva obligación informativa.

Se mantendrá la gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA. En especial, las relacionadas con el control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el fraude en las operaciones intracomunitarias y las operaciones relacionadas con el material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Del mismo modo, se perseguirá el fraude intracomunitario en el sector de los vehículos, y en las importaciones de productos de consumo con origen asiático

En el ámbito de las de la comercialización de hidrocarburos, es previsible que se intensifiquen las actividades de control indicadas durante 2022 y 2023 para un mayor control de la defraudación organizada en la comercialización de hidrocarburos, empujadas por los altos precios de los combustibles.

Por lo que respecta al control del IS, se mantendrá el seguimiento de expedientes en los que existan bases imponibles negativas y créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o aplicar. El mismo control se efectuará sobre la correcta aplicación de deducciones fiscales al objeto de incentivar la realización de determinadas actividades.

Por lo que respecta a las SOCIMI, se impulsará el control del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos y de los dividendos que pudieran estar percibiendo sus socios.

En relación con otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna, el plan prevé dos líneas de actuación. En primer lugar, las actuaciones generales de control, que consistirán en:

  • Control de los no declarantes en IRPF, IS e IVA.
  • Control de retenciones en la fuente, desplazando la carga indirecta de control desde el obligado tributario que soporta la retención al obligado tributario que la realiza.
  • Control de las transacciones realizadas en efectivo, con independencia de su límite cuantitativo.
  • Se mantiene el control iniciado en años anteriores respecto de la tributación y obligaciones formales derivadas de las operaciones con monedas virtuales.
  • Se mantendrá la colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos.
  • Continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad. Con ello, se tratará de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando incurra en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico.

La segunda línea de actuación se centra en el control de las relaciones con las Haciendas forales. En este sentido, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, se comprobarán los domicilios fiscales declarados, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Administración estatal y foral y se intensificará la lucha contra el fraude organizado. Asimismo, en el ejercicio 2024 entra en vigor el nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, en el que la exacción de este se realizará por la Administración Tributaria en la que tenga el domicilio social la entidad cuyas acciones son objeto del Impuesto.

Por lo que respecta a otras comprobaciones en el marco de la normativa interna, encontramos, en primer lugar, las comprobaciones de devoluciones y beneficios fiscales.

En segundo lugar, se realizarán comprobaciones formales, tales como visitas presenciales en las sedes de los obligados tributarios, con especial énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público. Como novedad, durante el 2024, se llevará a cabo la implementación de un nuevo modelo de control, junto con el empleo de técnicas de incentivación del cumplimiento fiscal voluntario, permitirán extender estos planes de visitas dirigiéndolos a riesgos concretos y evitando el inicio de procedimientos cuando los contribuyentes por su propia decisión corrijan voluntariamente su comportamiento fiscal.

En tercer lugar, se llevarán a cabo actuaciones de análisis de información relacionadas con el comercio electrónico y determinados servicios digitales, ya sean residentes o no en España. Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de plataformas, así como de los sistemas de pago virtual a causa del crecimiento que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2023, y del aumento de la cuota de mercado de los llamados neobancos y entidades de pago electrónico.

Por otro lado, encontramos las actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial. En este sentido, se impulsará en toda su extensión las posibilidades que ofrece la institución de la Fiscalía Europea en relación con la lucha contra el fraude fiscal.

El Plan de Control Tributario para el ejercicio 2024 prevé un control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientes. Por un lado, se llevarán a cabo actuaciones de comprobación que se centrarán en sectores de mayor riesgo tributario, así como también se mantendrá la coordinación de las distintas áreas funcionales de la AEAT para prevenir el fraude. En aquellos casos más graves, susceptibles de generar acciones de índole penal, entrarán en juego las competencias de la Fiscalía Europea.

En relación con las investigaciones que puedan tener incidencia tributaria y penal, como es el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista.

Asimismo, se prevé la realización de controles dirigidos a comprobar la correcta aplicación de exenciones y demás beneficios fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas derivadas.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre las Labores de Tabaco, continuarán los controles sobre establecimientos de fabricación almacenamiento y distribución, sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando.

En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente. También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.

Otro bloque de actuación relacionado con el control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientes, consistirá controlar las autorizaciones y obligaciones formales. En este sentido, se mantendrá un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentren mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

En materia de Impuestos Medioambientales, destacan las siguientes actuaciones.

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: actuaciones tendentes a la verificación del requisito de presentar el modelo de declaración.
  • Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas: verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: control sobre la utilización por los obligados tributarios de la figura del almacenista.
  • Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables: verificación del cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones.
  • Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos: comprobación de la obligación de presentar autoliquidaciones.

    Por último, se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, así como actuaciones de vigilancia aduanera.

4. El control del fraude en la fase recaudatoria

El Plan de Control Tributario de la AEAT para el ejercicio 2024 destaca que las actuaciones concretas realizadas para controlar el fraude en fase recaudatoria, sin duda, tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal por los efectos inducidos que se producen en el comportamiento de los deudores. Estas medidas se dividen en tres grandes bloques: (1) Medidas de prevención y control del fraude fiscal, (2) Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas y (3) Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

4.1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal

  • Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio: se potenciará la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar patrones de fraude recaudatorio. En concreto, la utilización de estas herramientas se enfocará en el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

    En paralelo, se potenciará el análisis de grupos familiares de control con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y la posible existencia de sociedades refugio a las que trasladar los bienes desde el patrimonio de la persona jurídica, a la órbita del grupo familiar de sus dueños.

  • Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de créditos derivado del cobro mediante dichos terminales: ante el establecimiento del Terminal de Punto de Venta (TPV) para la realización de gestiones relativas a los procesos de venta, se practicarán actuaciones con el objetivo de la obtención de información sobre la utilización de dichos terminales para prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso del TPV.
  • Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando: se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la normativa vigente para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa, así como las deudas vinculadas a delito cuando la recaudación corresponda a la AEAT.Se vigilará especialmente a estos deudores para prevenir conductas de vaciamiento patrimonial.
  • Adopción de derivaciones de responsabilidad: dada su eficacia, se continuará activamente con las actuaciones dirigidas a identificar a terceros responsables y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho para exigirles el pago de las deudas.
  • Impulso de acciones civiles: para los casos en que los mecanismos de recuperación de deuda resulten insuficientes, se acudirá a la tutela judicial a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil para complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas.
  • Adopción de medidas cautelares: se potenciará la adopción de medidas cautelares previstas legalmente para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial. Se realizará un especial seguimiento de las medidas cautelares realizadas como consecuencia de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
  • Presencia de los funcionarios de Recaudación: se continuarán impulsando las visitas y personaciones de los funcionarios para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que continúan ejerciendo actividad económica. La finalidad directa consiste en cobrar, mientras que la finalidad indirecta consiste en disuadir a otros deudores con el mismo perfil de llevar a cabo determinadas conductas que dificulten el cobro de deudas tributarias.

    4.2. Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas

    Durante el año 2024 se pondrá en marcha un nuevo protocolo de actuaciones preventivas que se apoya en el análisis sistemático de los riesgos recaudatorios que tiene por objetivo la anticipación de las actuaciones, mejorar las herramientas de los equipos de análisis de los casos de riesgo y aumentar la eficacia en la identificación de los casos de riesgo.

    4.3. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

  • Cooperación con otras Administraciones Públicas: se continuará avanzando en la implantación del denominado Punto Neutro de Embargos. Dicho mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario y permitirá a un gran número de Administraciones Públicas incorporarse al sistema. A nivel internacional, se está avanzando en incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la UE y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.
  • NRC online: el efecto práctico de este sistema permite conocer información relativa a los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras de manera inmediata.
  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo: se intensificará el control de la deuda pendiente, revisándose fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
  • Control de deudas suspendidas y paralizadas: se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
  • Fomento de las subastas electrónicas: con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del BOE, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas para lograr la optimización de los recursos y personal de la AEAT, así como aumentar la afluencia de licitadores.
  • Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación: se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores y por los responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad.
  • Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros: se trabaja en la mejora de las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias.
  • 5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las CCAA.

    La AEAT continuará los intercambios de información con las Administraciones tributarias autonómicas sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido. En este sentido, se continuará con el suministro por parte de las Comunidades Autónomas de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Asimismo, seguirán suministrando información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles, certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. También se hará remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de las sociedades a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

    Finalmente, se continuará potenciando la colaboración entre Administraciones en la transmisión de información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

    Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

    Por lo que respecta a la colaboración entre el Estado y las Comunidades de régimen foral, la misma vendrá constituida por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y para luchar contra el fraude fiscal. Además, será necesaria dicha colaboración para cumplir adecuadamente los Tratados y Convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

    En el ejercicio 2024 se pondrá en marcha un nuevo modelo de Impuesto sobre Transacciones Financieras en el que la exacción del impuesto corresponderá a las Administraciones, estatal o forales, en función del domicilio social de las entidades cuyas acciones se adquieran y sean por tanto objeto del Impuesto. La implementación de este modelo ya supuso la colaboración y coordinación en los desarrollos previos, pero su puesta en marcha en el ejercicio 2024 va a requerir el intercambio de la relación de los sujetos pasivos declarantes.

    Por último, se tratará de disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.

    Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que puedan haber suscitado.