En fecha 17 de marzo de 2025 se ha publicado en el BOE, mediante la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la AEAT, el Plan de Control Tributario previsto para el ejercicio en curso y en el que la Agencia Tributaria, en el marco de sus competencias y funciones, informa de las directrices generales de actuación, las cuales se analizarán seguidamente.
Las directrices previstas para 2025 constituyen un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores y contienen una referencia concreta a las líneas de actuación, de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, así como también se incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo actual.
1. Información y asistencia.
En 2025 se pretende consolidar el modelo de información y asistencia redefinido en 2023, incidiendo en algunos aspectos de distintos ámbitos que tienen que ser mejorados.
1.1. Actuaciones de información y asistencia.
En relación con este primer aspecto del Plan de Control Tributario, la AEAT pretende enfocar su mejora en los siguientes aspectos:
Cualitativamente, se intensificará la formación del personal que atiende los servicios de información y asistencia y técnicamente, se buscará mejorar el sistema de cita telefónica para aumentar las opciones a disposición del ciudadano y posibilitar que la gestión del tiempo del personal de la Agencia Tributaria. Además, se estudiará la posible utilización de un sistema que, mediante la ayuda de la IA, permita prever la demanda de asistencia que los contribuyentes puedan requerir de la Agencia Tributaria.
Respecto de las medidas urgentes por los daños causados por la DANA, la Agencia Tributaria continuará tramitando las ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas que las hubieran solicitado mediante el formulario de la Sede electrónica hasta el 31 de diciembre de 2024.
Respecto del IRPF, para la Campaña de Renta 2024 se habilitará una modalidad de asistencia denominada “Renta DIRECTA” facilitando la presentación de la declaración de IRPF 2024 a un predeterminado colectivo de contribuyentes, sin necesidad de modificar los datos fiscales informados en Renta WEB.
Respecto de los sistemas de facturación, se presumirá que los sistemas informáticos que considerados como Sistemas de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU) cumplen con los requisitos necesarios, de acuerdo con la nueva obligación formal incorporada en la LGT. Además, se habilitará un sistema de cotejo de códigos QR insertos en las facturas y una aplicación de facturación simplificada de uso gratuito para ciertos casos. Además, se admitirán nuevos medios de pago (tarjeta de crédito o débito, y Bizum) en condiciones de comercio electrónico seguro.
1.2. Fomento de la educación cívico-tributaria.
En relación también con este primer aspecto del Plan de Control Tributario, la Agencia Tributaria fomentar la educación cívico-tributaria. Esta medida busca el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude.
2. Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
En este segundo aspecto del Plan de Control Tributario, la Agencia Tributaria divide los temas a tratar en cinco secciones:
2.1. El censo.
Respecto al censo, la Agencia Estatal busca iniciar actuaciones de depuración del censo de fundaciones de ámbito autonómico, así como de cooperativas y asociaciones, tanto en ámbito estatal como autonómico. En este sentido, se tratará de incluir en el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente el análisis de la información obtenida de la DAC7, para detectar contribuyentes que no están dados de alta en el censo de empresarios y profesionales. Además, busca suprimir la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 037), permitiendo que estas declaraciones puedan ofrecerse a través del modelo 036.
2.2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
En este sentido, para la declaración de IRPF 2024, se aumentará el número de incidencias para las que se pondrá a disposición del contribuyente la posibilidad de autocorregir esos posibles errores mediante la presentación de una declaración complementaria calculada. Asimismo, las actuaciones de transparentación de datos fiscales se extenderán al IVA. Durante el 2025 entrará en vigor la posibilidad de presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF y del IS del ejercicio 2024.
2.3. Calidad de la información
En 2025 se seguirá la línea de adaptar el contenido del Plan Nacional de Captación de Información a la evolución de la realidad económica para asegurar las necesidades de información que requiere la Agencia. En este sentido, en el ejercicio 2025 se obtendrá la información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales de forma completa respecto a todo el ejercicio 2024.
También cabe destacar las medidas relativas a la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Una vez se incorpore al derecho interno la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, será necesario aprobar un nuevo modelo censal y una nueva declaración informativa en relación con el volumen de operaciones realizado cada trimestre.
2.4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Se seguirá trabajando en mejorar la coordinación con el resto de las autoridades afectadas en operaciones de comercio exterior y en el desarrollo de servicios web que faciliten el cumplimiento voluntario y reduzcan los costes del despacho de mercancías. Además, entrará en funcionamiento la ventanilla única aduanera de la Unión Europea y se avanzará en la mejora de la calidad del proceso de despacho aduanero. Se pondrá especial atención a las importaciones exentas de IVA para evitar su abuso.
2.5. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos
La Agencia Tributaria busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Concretamente, se simplificarán y explicarán con más detalle los documentos emitidos en comprobaciones de IVA e IS, así como os emitidos en el procedimiento sancionador del IRPF, entre otros.
3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios. La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:
3.1. Fuentes de información y análisis de riesgo.
Para el correcto desarrollo de diferentes perfiles de riesgo fiscales incluidos en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, se perfeccionará la coordinación de las mejores prácticas desarrolladas en las unidades territoriales.
3.2. Control de tributos internos.
En relación con las actuaciones de comprobación a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la AEAT está desarrollando campañas tendentes a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas, así como de las obligaciones de documentación sobre precios de transferencia.
En relación con los esfuerzos para eliminar la doble imposición, los procedimientos amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional. En materia de no residentes, la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente se efectuará en perspectiva con lo establecido en la Directiva 2025/50/UE, del Consejo, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE de 10 de enero de 2025) relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro, conocida como FASTER.
La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. A su vez, en relación con los grupos fiscales, los ámbitos prioritarios de actuación sobre los mismos, con independencia de su dimensión y estructura, se desarrollarán especialmente en relación con las deducciones, particularmente las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal.
En cuanto al análisis patrimonial y societario, serán objeto de control aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre el nivel de vida y signos externos de riqueza que presentan, y las rentas y/o patrimonio declarados. Asimismo, se impulsarán actuaciones de comprobación sobre no residentes que no declaran los arrendamientos de bienes inmuebles de los que disponen en España y las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de estos bienes. Simultáneamente, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia real del contribuyente.
En relación con la ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades, se seguirá prestando especial atención a la interposición abusiva y ficticia de las sociedades mercantiles como mecanismo para reducir la carga tributaria de un patrimonio o conjunto de patrimonios. Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Igualmente, se efectuará el seguimiento de la aplicación de la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, garantizando que no se produce una desimposición indebida por la creación de estructuras artificiosas que busquen el aprovechamiento improcedente de la citada exención.
Por lo que se refiere al control de actividades económicas, la Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2025 su presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. Así, con la finalidad de detectar operadores de comercio electrónico que no cumplen en España con sus obligaciones en materia de IVA, se utilizará, además de las fuentes de información tradicionales, la nueva información facilitada desde el año 2024 por los proveedores de servicios de pago relativa a pagos transfronterizos en el marco de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y por los operadores de plataformas en el contexto de la DAC7.
Se intensificarán actuaciones de control dirigidas a verificar que no se realizan prácticas abusivas y artificiosas relativas a la devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión. Se incrementarán las actuaciones dirigidas a evitar la devolución del IVA a contribuyentes que fingen la realización de una actividad económica. Por otro lado, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA.
Finalmente, se impulsará el control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) y se potenciarán planes de control sobre entidades parcialmente exentas en el IS, que hacen un uso abusivo del régimen, así como también para controlar que no se utilizan estas entidades para encubrir gastos de naturaleza personal de los patronos o personas que ostentan su control.
En relación con otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna, el plan prevé dos líneas de actuación. En primer lugar, las actuaciones generales de control, que consistirán, entre otras, en un control de los no declarantes en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, un control de retenciones en la fuente y modificación de varios modelos o un control de las transacciones realizadas en efectivo, con independencia de su límite cuantitativo.
Se mantendrá la colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y se continuará con la revisión de criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario.
Por lo que respecta a otras actuaciones en el marco de la normativa interna, pueden encontrarse, en primer lugar, las comprobaciones de devoluciones, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de estas.
En segundo lugar, se realizarán comprobaciones formales, tales como la continuación de los planes sectoriales de visitas. Asimismo, se controlará el cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el ROI, en el Registro de Devolución Mensual y en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales en el IVA.
En tercer lugar, se llevarán a cabo actuaciones de análisis de información relacionadas con la economía de las plataformas. En este sentido, se va a continuar con el plan de control ya iniciado en 2024 focalizado en dos grandes áreas: la revisión y regularización de la situación censal de los vendedores de comercio electrónico y la comprobación de las bases imponibles y cuotas declaradas.
Por otro lado, encontramos las actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial. En este sentido, se impulsará en toda su extensión las posibilidades que ofrece la institución de la Fiscalía Europea en relación con la lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, la Comisión Europea continuará trabajando en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios de información en la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.
3.3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
En relación con las actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana. Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones.
En el ámbito de distintos impuestos especiales, se intensificarán los controles sobre los productos en régimen suspensivo y con el fin de verificar la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de exenciones
En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario. Se incrementará la participación en el plan de acción del Grupo de Cooperación Aduanera del Consejo, en aquellas amenazas relacionadas con los incumplimientos tributarios. Además, respecto de la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria continuará llevando a cabo actuaciones encaminadas a la detección y neutralización de las actividades de delincuencia organizada.
Finalmente, durante 2025 se desarrollarán proyectos concretos con IA, ya definidos, para satisfacer necesidades operativas y de investigación en distintas áreas.
4. El control del fraude en la fase recaudatoria
El control de fraude en fase recaudatoria persigue un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa. Estas medidas se dividen en dos grandes bloques: (1) Medidas de prevención y control del fraude fiscal y (2) Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
4.1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal
4.2. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las CCAA.
La Agencia Tributaria potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias…
Por último, se tratará de disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.
Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que puedan haber suscitado.