El fraude en la contratación temporal puede conducir a la Empresa al pago de una indemnización cercana a los 45 días de salario por año trabajado.
Nuestra jurisprudencia no deja margen a dudas con respecto a las consecuencias que pueden derivarse de la celebración de varios contratos de duración determinada sin concurrencia de una causa de temporalidad real que los ampare. En este sentido, nuestros tribunales los vienen calificando como un único contrato de naturaleza indefinida y, en coherencia con esa solución, cuando se produce la extinción de uno de esos contratos temporales debido al vencimiento del plazo estipulado, dicha extinción se considera un despido sin causa, y por lo tanto, se califica como improcedente.
Al entorno de esta cuestión nace un debate que no se plantea muy a menudo, y que consiste en el modo en que debe articularse la indemnización de 33/45 días de salario por despido improcedente y las de 12 días de salario previamente abonadas por la finalización de cada contrato temporal fraudulento.
En respuesta a esa problemática existen dos interpretaciones posibles:
Pensemos en un trabajador con un salario bruto anual de 18.001,80 €, que ha prestado servicios para una empresa durante tres años, mediante sendos contratos temporales de un año de duración, percibiendo una indemnización de 593,40 € a la terminación de cada contrato (un total de 1.780,20 €).
De aplicarse la opción A, la Empresa podría deducir de la cantidad de 1.780,20 € de la indemnización por despido improcedente equivalente a 5.017,81 €. Por tanto, abonaría un total de 3.237,69 € al determinarse la improcedencia del despido.
En cambio, mediante la opción B, la Empresa pagaría los 5.017,81 € correspondientes a la improcedencia más los 1.780,20 € ya abonados por la extinción del contrato temporal, es decir, un total de 6.725,08 €.
Pues bien, este conflicto ya ha sido analizado por nuestros tribunales, quienes tradicionalmente se han decantado por la segunda de las opciones descritas (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 09.10.2006, rec. núm. 1803/2005) En efecto, ante concatenaciones fraudulentas de contratos temporales, nuestra jurisprudencia ha venido considerando -con los matices que se señalarán- que las indemnizaciones por finalización de contrato temporal y por despido improcedente no deben compensarse. En otras palabras, las empresas no pueden detraer de la correspondiente indemnización de 33/45 días las indemnizaciones de 12 días de salario por finalización de contrato previamente abonadas.
Así las cosas, la aplicación de esta doctrina conduce a que inevitablemente nos planteemos por qué motivos no existiría un enriquecimiento injustificado del trabajador, pues, al fin y al cabo, éste es materialmente compensado dos veces por la terminación de la misma relación laboral, celebrada por un único periodo de tiempo.
La respuesta ofrecida por nuestros tribunales a ese respecto consiste en calificar la indemnización por terminación de un contrato temporal fraudulento como una indemnización sin causa, enmarcada dentro de una conducta defraudatoria de la Empresa. De ese modo, es crucial el hecho de que la indemnización responda a un ánimo fraudulento, pues es esa voluntad de defraudar la que convierte a la indemnización en inidónea para generar una deuda con el trabajador que con posterioridad pueda ser compensada.
El matiz a la anterior regla, no obstante, lo encontramos en la Sentencia de 20.06.2018 (rec. núm. 3510/2016) del Tribunal Supremo. En ese pronunciamiento, el TS acepta la compensación de la indemnización por despido improcedente únicamente con la indemnización por terminación de contrato de duración determinada del último contrato temporal suscrito.
El razonamiento que conduce a esa solución estriba en que, a juicio del Tribunal, no habría ánimo fraudulento en la extinción del último contrato temporal ya que, en ese concreto supuesto, la Empresa no pretendería continuar con la conducta defraudatoria sino terminar de forma efectiva la relación laboral. En consecuencia, no mediando fraude en el pago de la última indemnización de 12 días, esa sí que sería apta para ser compensada con la indemnización de 33/45 días por despido improcedente.
Trasladando esta solución al ejemplo antes expuesto, la empresa debería abonar un total de 6.204,61 €, desglosándose dicha cifra en 5.017,81 € de la indemnización por despido improcedente y 1.186,80 € no compensables de la indemnización por extinción los dos primeros contratos de duración determinada.
Por tanto, siguiendo las directrices marcadas por nuestros tribunales, se produce la paradoja de que la extinción de un contrato temporal puede llegar a salir más cara que la extinción improcedente de la relación indefinida, alcanzando la primera de las indemnizaciones cifras cercanas a 45 (12+33) o incluso 57 (12+45) días en función de la antigüedad del trabajador afectado. Todo ello con la salvedad de la última indemnización de 12 días, que de conformidad con el Tribunal Supremo sí que será compensable con la indemnización por despido improcedente.