El Parlamento Europeo aprobó el pasado martes 16 de abril la nueva Ley de protección del whistleblower, o denunciante, en el ámbito laboral con el objetivo de evitar cualquier tipo de represalia, directa o indirecta, frente a los denunciantes, dotándolos de mecanismos de denuncia y protección en toda la Unión Europea.
El whistleblower es aquel trabajador que denuncia cualquier tipo de incumplimiento de la legalidad vigente cometido por parte de otro empleado en el seno de la organización para la que trabajan.
Mediante esta nueva Directiva se dota de mecanismos de protección a cualquier persona que informe sobre infracciones en materias tan amplias y diversas como: blanqueo de capitales, contratación pública o privada, revelación de secretos empresariales o datos personales, derechos de los consumidores, seguridad y salud, medio ambiente, etc.
El nuevo imperativo
Los canales de denuncia interna ya no son una opción sino una obligación normativa. Con esta medida se amplía el número de empresas que se suben al carro de los canales de whistleblowing. Concretamente, la nueva Directiva exige que las organizaciones implementen estos canales en un periodo de dos años como máximo desde su entrada en vigor.
¿Quién debe implementar canales de whistleblowing?
Un pilar fundamental para el Compliance
Previamente, con la reforma del artículo 31 bis del Código Penal (LO 1/2015 y LO 1/2019) en el ámbito de la prevención de delitos en la empresa, se instauró la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención, pasando los canales de whistleblowing a convertirse en una obligación normativa y en un pilar fundamental de los programas de Compliance en las organizaciones.
Además, estos canales están ganando relevancia en los sistemas de Compliance ya que según lo establecido en el Código Penal pueden constituir un eximente o atenuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siempre y cuando se hayan adoptado modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control con el objetivo de prevenir el riesgo o evitar la comisión de hechos delictivos.
¿Y ahora qué?
Todas las organizaciones que estén bajo el alcance de esta normativa deberán integrar el canal de denuncias en su Sistema de Gestión de Compliance. No obstante, para aquellas que todavía no dispongan de dicho sistema, es recomendable, complementar la implantación del canal de denuncias con un análisis de riesgos penales, diseño y evaluación de controles, elaboración de políticas y procedimientos, entre otros, a fin de cumplir con lo establecido en la normativa de una manera más efectiva para la organización