AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO
Convocatoria de ayudas incentivadoras al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable y a sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Beneficiarios
- Programas 1, 2 y 3: Personas jurídicas y físicas, grupos de empresas y comunidades energéticas.
- Programas 4 y 5: Personas físicas sin actividad económica, AAPP, personas jurídicas sin actividad económica, autónomos, comunidades de propietarios y comunidades energéticas.
Modalidad e intensidad de la ayuda
- Presupuesto total: 56.319.859 €.
- P1, P2 y P3: Fotovoltaica (PE: 35%, ME: 25%, GE: 15%), Almacenamiento (PE: 65%, ME: 55%, GE: 45%).
- P4 y P5: La subvención se calculará en base a importes fijos unitarios y dependerá del rendimiento y potencia del sistema implantado.
Gastos subvencionables
- Inversión en equipos y materiales.
- Costes de ejecución de obras.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos y de control.
- Sistemas eléctricos generales.
- Sistemas de gestión y monitorización.
- Obra civil y desmantelamiento instalaciones existentes.
- Redacción de proyectos técnicos.
- Dirección facultativa y Seguridad de obra.
- Gestión de solicitudes y justificación de la ayuda.
Actuaciones elegibles
- P1, Autoconsumo en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- P2, Autoconsumo en otros sectores, con o sin almacenamiento.
- P3, Almacenamiento en el sector servicios y otros sectores productivos.
- P4, Autoconsumo en el sector residencial, AAPP y tercer sector, con o sin almacenamiento.
- P5, Almacenamiento en el sector residencial, AAPP y tercer sector.
Tecnologías subvencionables para autoconsumo: Fotovoltaica y Eólica.
Tecnologías subvencionables para almacenamiento: Capacidad ≤ 2 kWh/kW
Inicio de la actuación
- P1, P2 y P3: Después de la solicitud (Máximo 18 meses)
- P4 y P5: Después de la publicación del RD (Máximo 18 meses).
Plazo de presentación de la ayuda
- 2 de noviembre de 2021 a 31 de diciembre de 2023.
Organismo