Madrid

Autoconsumo y almacenamiento energético

Ayudas incentivadoras al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable y a sistemas térmicos renovables en el sector residencial

Crowe Spain
02/11/2021
Madrid

AUTOCONSUMO Y ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

Convocatoria de ayudas incentivadoras al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable y a sistemas térmicos renovables en el sector residencial.


Beneficiarios

  • Programas 1, 2 y 3: Personas jurídicas y físicas, grupos de empresas y comunidades energéticas.
  • Programas 4 y 5: Personas físicas sin actividad económica, AAPP, personas jurídicas sin actividad económica, autónomos, comunidades de propietarios y comunidades energéticas.

Plazo de presentación de la ayuda

  • Desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Modalidad e intensidad de la ayuda

  • Presupuesto total: 114.988.848 €.
  • P1, P2 y P3: Fotovoltaica (PE: 35%, ME: 25%, GE: 15%), Almacenamiento (PE: 65%, ME: 55%, GE: 45%).
  • P4 y P5: La subvención se calculará en base a importes fijos unitarios y dependerá del rendimiento y potencia del sistema implantado.

Gastos subvencionables

  • Inversión en equipos y materiales.
  • Costes de ejecución de obras.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos y de control.
  • Sistemas eléctricos generales.
  • Sistemas de gestión y monitorización.
  • Obra civil y desmantelamiento instalaciones existentes.
  • Redacción de proyectos técnicos.
  • Dirección facultativa y Seguridad de obra.
  • Gestión de solicitudes y justificación de la ayuda.

Actuaciones elegibles

  • P1, Autoconsumo en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • P2, Autoconsumo en otros sectores, con o sin almacenamiento.
  • P3, Almacenamiento en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • P4, Autoconsumo en el sector residencial, AAPP y tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • P5, Almacenamiento en el sector residencial, AAPP y tercer sector.
  • P6, Energías renovables térmicas en el sector residencial.

Tecnologías subvencionables para autoconsumo: Fotovoltaica y Eólica.

Tecnologías subvencionables para almacenamiento: Capacidad ≤ 2 kWh/kW


Inicio de la actuación

  • P1, P2 y P3: Después de la solicitud (Máximo 18 meses)
  • P4 y P5: Después de la publicación del RD (Máximo 18 meses).

Organismo

  • Institut Català d'Energia.