Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

Análisis del Real Decreto-ley 8/2024: Respuesta a los daños de la DANA

09/12/2024
Cara y Cruz de la sentencia dictada por le TJUE.

El Real Decreto-ley 8/2024, publicado el 28 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas urgentes para enfrentar los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este instrumento legislativo se inscribe en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento, y abarca disposiciones de carácter societario, laboral y financiero, entre otros.

Esta norma es de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

En el presente artículo nos centramos en las medidas de carácter societario.

El Decreto introduce flexibilidades en la gobernanza de asociaciones, sociedades civiles, mercantiles y cooperativas. Entre las más destacadas:

  • Sesiones de órganos de gobierno, juntas y acuerdos virtuales: Hasta el 30 de marzo de 2025, se permite realizar reuniones por videoconferencia, siempre que se garantice la identificación de los participantes, incluso si los estatutos no lo contemplan. Respecto a los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión hasta el 30 de marzo de 2025.
  • Ampliación de plazos contables y societarios: La obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, queda suspendida hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, se permite que formulen antes de dicho plazo si lo consideran conveniente, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o hasta el 31 de mayo de 2025 en caso de que la auditoría fuera obligatoria.
  • Propuestas de aplicación de resultados: Las sociedades podrán modificar las propuestas iniciales justificando los cambios por el impacto de la DANA. La sustitución de la propuesta de aplicación de resultados deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
  • Protección frente a la disolución societaria. Respecto al derecho de separación de socios, los mismos no podrán ejercer su derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025, evitando descapitalizaciones imprevistas.
    En relación a la suspensión de la disolución de pleno derecho, se suspenden los plazos de disolución por vencimiento del término estatutario hasta la misma fecha, dando margen a las sociedades para reestructurarse.
  • Ampliación del plazo para solicitud de concursos. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para que las empresas en estado de insolvencia soliciten la declaración de concurso o negocien con acreedores. Esta medida busca evitar una ola de liquidaciones en empresas potencialmente viables, preservando el tejido productivo y los empleos.

Estas disposiciones buscan mitigar las consecuencias inmediatas de la DANA sobre las empresas afectadas, proporcionando flexibilidad administrativa. Además, fomentan la estabilidad económica y social en los municipios afectados.