Análisis de los aspectos relevantes de la Ley 12/2022

Análisis de los aspectos relevantes de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Max Arias, Abogado Socio Área Laboral
29/07/2022
Análisis de los aspectos relevantes de la Ley 12/2022

El pasado 01.07.22 se publicó la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE núm. 157).

Las medidas específicas de la norma, que entró en vigor el pasado 02.07.22 -a excepción de algunos aspectos que se posponen hasta 01.01.23-, incluyen:

  1. Creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP)

    Se constituyen como herramienta de ahorro complementario y colectivo para la jubilación. Siguiendo el preámbulo de la Ley 12/2022: “La reducida dimensión media de los patrimonios de los fondos de pensiones españoles es un elemento que afecta a su eficiencia en términos de costes de gestión y, en definitiva, a su rentabilidad. De ahí que un objetivo esencial de esta ley sea favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública con dimensión adecuada para garantizar los menores costes de gestión, permitir una distribución de inversiones diversificada y, con ello, mejorar los niveles de rentabilidad, situándolos en línea con los de otras instituciones de inversión colectiva”

    Los FPEPP, que se encuadrarán dentro de la categoría de fondos de pensiones de empleo, serán promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto, y que estará integrada por nueve miembros de entre funcionarios de carrera con nivel, al menos, de Subdirector General. 

    Serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de la Comisión de Control Especial, que estará compuesta por trece miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento. Con una periodicidad máxima de tres años, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) convocará un procedimiento abierto para seleccionar a las entidades gestoras de fondos de pensiones y para la constitución y gestión de nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Podrán ser entidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la ley. 

    Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones.

  2. Desarrollo de los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES)

    Los mismos podrán integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada. A su vez, podrán promoverse por empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva; administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos dependientes de ellas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las Administraciones y entidades públicas; asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos; y sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los órganos sociales o de gobierno de las mismas y sus organizaciones representativas.

    La promoción, formalización e integración de los planes simplificados deberá realizarse, según la norma, de forma ágil mediante acuerdos en las mesas de negociación correspondientes o mediante acuerdos de las entidades promotoras de los planes de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.

    También se creará la Comisión de control de los planes de pensiones simplificados mediante designación directa, en los términos legalmente establecidos.

    Los PPES deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación. Las prestaciones definidas que se prevean, en su caso, para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

    Los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de duración no superior a un año, y podrán ser renovables.

    Las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Además, deberán incorporar un anexo normalizado por cada empresa o entidad integrada en el plan que contendrá las condiciones particulares relativas a las aportaciones y contribuciones, sin que los anexos puedan contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales contenidas en las especificaciones del plan.

  3. Nuevos incentivos y ventajas fiscales

    Se modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de crear un nuevo límite de 4.250 euros anuales de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    Se modifica el límite de 8.500 euros anuales de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siendo ahora de aplicación unos coeficientes en función del importe anual de la contribución. 

    La cuantía máxima de reducción por aplicación de ambos incrementos -4.250 y 8.500€- no podrá ser superior a los 8.500€ anuales. 

    Se crea una nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Para personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€, el importe de la deducción será del 10% de las contribuciones empresariales imputadas. Para personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000€, la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de las retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

  4. Reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social

    Con efectos de 01.01.23 podrá aplicarse reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por el incremento en la cuota que derive de la aportación empresarial satisfecha mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, con un límite de hasta el importe resultante de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.