2ª CONVOCATORIA; LINEA COVID-19 MADRID
Ayudas directas para satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Beneficiarios
- Empresarios y autónomos con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid y cuyo volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Los autónomos y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo.
- Los citados beneficiarios deberán estar adscritos a los sectores encuadrados en la CNAE-2009 del Anexo V.
Plazo de presentación de la ayuda
- 14:00 horas del 18 de noviembre de 2021.
Modalidad e intensidad de la ayuda
- Presupuesto: 679.287.790 € (financiación Gobierno de España) y 220.000.000 € (financiación Comunidad de Madrid).
- Importe máximo de la ayuda solicitada: 200.000 €.
Conceptos subvencionables
- Ayudas directas aplicadas a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Principales requisitos y condiciones de elegibilidad de los destinatarios
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, en el caso de empresarios y autónomos cuyo volumen de operaciones haya sido inferior o igual a 10 MM € y no apliquen el régimen de grupos en el Impuestos sobre Sociedades; o tener establecimiento operativo en la Comunidad de Madrid en el caso de los grupos, empresarios o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 MM € y que desarrollen su actividad en más de un territorio o Ciudad Autónoma.
- Haber realizado en 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE, y continuar el ejercicio en el momento de la solicitud.
- Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
Organismo
- Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad Comunidad de Madrid.