Serán deducibles aquellos intereses de los créditos adquiridos del exterior siempre que:
Siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y el patrimonio asignado no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos de sus casas matrices.
Si se excede el límite permitido por el banco central del Ecuador, el excedente no será deducible pero igual se debe hacer la retención del impuesto al total del crédito.
Endeudamiento externo: las deudas contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del exterior.
La tasa definida por la junta de política y regulación monetaria y financiera: será aquella vigente a la fecha del registro del crédito en el banco central del ecuador
Compañías aseguradoras: entidades cuya actividad sea asumir directa o indirectamente riesgos en base a primas.
Entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria.
se consideran a las siguientes:
Importante
Para contribuyentes que no entren en las categorías mencionadas anteriormente se establece un cálculo para el límite que pueden deducirse los intereses, el cual es el siguiente:
Se suma la utilidad antes de participación a trabajadores + los intereses pagados o devengados + depreciación + amortización y al resultado se lo debe multiplicar por el 20%.
Limite = 20% x (UAPL + I + D + A)
Descargar intereses por créditos del exterior. Decreto 1114