Crowe Ecuador

DISPOSICIONES DE LA LEY DE APOYO HUMANITARIO

José Romero M.
31/7/2020
Crowe Ecuador
 

Resumen Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 – Disposiciones de la ley de apoyo humanitario

Se establecen disposiciones de la ley de apoyo humanitario que ayudaran a los sujetos pasivos de impuesto a la renta para que puedan realizar anticipos voluntarios a favor del fisco.

También dispone que el Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de (10) diez días, contados a partir de entrada en vigencia de la Ley emitirá resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de cuotas mensuales de préstamos hipotecarios de afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social.

Anticipos voluntarios a favor del fisco

Se estipula como tercera disposición general en la Ley que los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Tributario.

Evasión de impuestos

Como cuarta Disposición General se establece que, con periodicidad trimestral, a partir de junio de 2020, el SRI y el Servicio Nacional de Aduanas presentarán a la Asamblea Nacional informes sobre las acciones adoptadas por cada entidad para reducir la evasión y la elusión en el pago de tributos y aranceles, y para optimizar la recaudación de ingresos para el fisco.

Crédito educativo

Según la sexta disposición se establece que la Junta de Política Monetaria y Financiera, dentro de las líneas de crédito educativo, implementará una con tasa de interés y plazo preferencial en mejores condiciones a las actuales para las entidades financieras públicas y de economía popular y solidaria.

Modalidades de trabajo para personas vulnerables

Mientras se mantenga un alto riesgo de contagio el Ministerio de Trabajo deberá establecer procedimientos, políticas y modalidades de trabajo adecuados y seguros para las personas que presentan condiciones de vulnerabilidad frente al COVID-19.

Contrato de médicos

En la octava disposición transitoria se establece que los médicos que, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado, percibirán la remuneración de la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.

Para la dispocisión de nuestros clientes, amigos y el público en general hemos desarrollado un resumen completo de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 y cada una de sus medidas.