Crowe Ecuador

NUEVAS OPCIONES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA E IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

José Romero M.
2/2/2020
Crowe Ecuador
 

En el Registro Oficial-Suplemento-(ROS) No. 309 del 21 de agosto del 2018, se definieron nuevas opciones para solicitar al servicio de Rentas Internas (SRI), la devolución del IVA e ISD en ciertas actividades empresariales, como se resume a continuación:

  1. Las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a la devolución ágil del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y limites previstos en el Reglamento a esta ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita el servicio de Rentas Internas.
  2. Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, tienen derecho a que el 50% del impuesto al valor agregado, pagado en gastos de desarrollo, pre-producción de sus obras o productos, le sea reintegrado, sin intereses, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Las sociedades que pretendan beneficiarse de esta disposición, deberán registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas. No están abarcadas en este incentivo, las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión, aun cuando tengan a su cargo actividades de producción.
  3. Los exportadores habituales, asi como los exportadores de servicios establecidos por el comité de Politica Tributaria, conforme las condiciones y limites que este establezca, tienen derecho a la devolucion de los pagos realizados por concepto del ISD e IVA, en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte, según corresponda. Esta devolucion deberá ser efectuada en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el SRI establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general.

Este beneficio aplicara siempre que exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. No se incorpora dentro del ámbito de este articulo a la actividad petrolera ni a otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

  1. También será posible solicitar la devolucion del impuesto a la salida de divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, conforme las condiciones y limites que establezca el Comité de Politica Tributaria.

Reformas tributarias en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

En el Registro Oficial No.484 del 9 de mayo de 2019-Suplemento, se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores (LOPAM), qué en su sección final, deroga la Ley del Anciano No. 127, pero también incluye otras derogatorias sobre leyes tributarias completas con impactos altamente significativos para las empresas, siendo la única explicación, la ocurrencia de un error en su preparación.

Debido a que en este momento se podrían estar efectuando transacciones con impactos tributarios derogados, se requieren que a la brevedad posible este asunto legal sea aclarado y solucionado, ya que los afectados en forma directa serán los contribuyentes. La forma de corregir este error emitiendo una Fe de Erratas, que se comenta la Asamblea Nacional está analizando a la fecha de emisión de este artículo, podría ocasionar más bien una confusión legal, antes que corregir lo actuado. Revisemos los aspectos tributarios derogados:

1.Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas.

En la LOPAM, en su disposición derogatoria décima se señala: Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 744 del 29 de abril de 2016, lo cual, corresponde a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, en la que se modifican, entre otros, los siguientes aspectos tributarios:

  1. a) Se elimina el beneficio para el período fiscal 2019, que para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta (fórmula matemática) se excluirán de los ingresos aquellos obtenidos en dinero electrónico y de los costos y gastos aquellos realizados por el mismo medio.
  2. b) Desaparece el beneficio de la exoneración del impuesto a la renta prevista para las inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas (10 años de exoneración); se beneficiaban de esta exoneración los contratistas extranjeros que habían suscrito contratos de ingeniería, procura y construcción por un monto superior al 5% del PIB corriente del Ecuador, siempre que sea con entidades públicas o de economía mixta en industrias básicas.
  3. c) Se elimina la carga tributaria que establecía para la negociación de minerales, que requería licencias de comercialización, de la retención en la fuente de impuesto a la renta hasta el 10% del monto bruto de cada transacción.
  4. d) Eliminan la exención en el pago del ICE para productos lácteos y sus derivados, así como para el agua mineral y jugos con más del 50% de contenido natural.
  5. e) Se deroga el gravamen del 15% de ICE a servicios de telefonía fija y planes de telefonía móvil con voz, o en su conjunto voz, datos y sms prestados a sociedades.

2.Ley Orgánica de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

En la LOPAM, en su disposición derogatoria novena se señala: Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 405 del 29 de diciembre de 2014, lo cual, corresponde a la Ley Orgánica de Incentivo a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, con lo cual, se modifican entre otros, los siguientes aspectos tributarios:

  1. a) Desaparece la creación de la figura de los sustitutos de los contribuyentes.
  2. b) Se elimina el pago de impuesto a la renta sobre las ganancias en la enajenación de acciones o derechos de capital.
  3. c) Se elimina el pago de impuesto a la renta sobre el incremento patrimonial no justificado.
  4. d) Desaparece el incremento del 3% del impuesto a la renta cuando existan accionistas domiciliados en paraísos fiscales.
  5. e) Se elimina la no deducibilidad de la depreciación de activos revalorizados.
  6. f) Desaparece la no deducibilidad sobre la sumatoria de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados a partes relacionadas, cuando superen el 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de esos gastos.
  7. g) Se elimina la exoneración del pago del impuesto a las tierras rurales, a los predios que sean utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acojan al régimen del impuesto a la renta único.

Una Fe de Erratas como resolución de la Asamblea, en opinión de distinguidos juristas, no es lo adecuada. Dicen que, esto requiere un tratamiento más formal de parte del Ejecutivo y el Legislativo. De lo contrario, podría más bien ocasionar una confusión legal antes que corregir el error.