La Corte Constitucional en sesión extraordinaria celebrada el 10 de agosto de 2020, conoció el Decreto Ejecutivo Nro. 1109 expedido por el presidente de la República el 27 de julio de 2020.
El decreto disponía “la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020”, en el contexto del estado de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1074.
El SRI realizo una proyección respecto del valor estimado que podría generar una medida excepcional de recaudación anticipada del impuesto a la renta IR con cargo al ejercicio fiscal 2020. Esta medida permitiría según la proyección la reducción parcial de la necesidad de búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento y prestar un mayor enfoque en el gasto o inversión en el sector social y otros elementos que se relacionan directamente con el impacto económico – social que provoco la actual crisis sanitaria a causa del COVID-19.
Se expone que el estado ecuatoriano atraviesa una dura calamidad de aspecto público que golpea directamente en la salud de todos quienes habitan en el territorio ecuatoriano, pero también afecta la economía y las finanzas individuales del país y las del estado que dentro de sus capacidades y posibilidades debe contener dichos efectos de inmediato mediante acciones como la propuesta en el Decreto Ejecutivo Nro. 1109.
El ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164,165, y 166 de la Constitución de la República, y 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado resolvió en Primer Suplemento N.º 258 el viernes, 31 de Julio 2020 el Decreto Ejecutivo N.º 1109 sobre la recaudación anticipada del impuesto a la renta IR con cargo al ejercicio fiscal 2020, pero;
Este lunes 10 de agosto en sesión extraordinaria por decisión de la mayoría del Pleno de la Corte Constitucional, declaró su inconstitucionalidad y lo dejó insubsistente.
El dictamen fue aprobado con cinco votos a favor.
El voto de mayoría del Pleno de la Corte recordó que en el Dictamen Nro. 3-20-EE/20, referente al Decreto Nro. 1074, había establecido que la emergencia económica colateral no constituye causal que permita establecer o mantener el estado de excepción. Señaló que el presidente de la República dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con fundamento en la crisis económica y el desequilibro fiscal actualmente existente en el país y que no justificó que el dinero recaudado esté destinado a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia durante el estado de excepción, próximo a caducar. Por estas razones, consideró que la medida adoptada persigue una finalidad desautorizada expresamente en el dictamen de constitucionalidad, la cual debe ser atendida a través de los cauces jurídicos ordinarios, por medio de medidas legislativas y de políticas públicas estructurales de largo alcance.
Por las razones expuestas, se resolvió emitir dictamen desfavorable de constitucionalidad referente al Decreto Ejecutivo Nro. 1109 y como consecuencia, se declaró su inconstitucionalidad e insubsistencia. Asimismo, se dispuso que, en caso de haber existido recaudación, los sujetos pasivos de la medida podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario de acuerdo con lo prescrito por la normativa vigente; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
Puedes descargar:
Decreto Ejecutivo No. 1109. Publicado en Primer Suplemento N.º 258 el viernes, 31 de Julio 2020.Descargar ahora
Dictamen Nro. 3-20-EE/20A - Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. Descargar ahora