SUGEF

Inscripción en SUGEF

según actividades artículos 15 - 15 bis

Luis Miguel Araya
24/10/2018
SUGEF
Cambios normativos que pueden afectar los servicios que brinda o recibe de entidades del Sistema Financiero Nacional

Si usted realiza una de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, podría dejar de recibir los servicios que como cliente de una entidad financiera recibe. Además si usted es la entidad financiera podría incumplir con la normativa de SUGEF si no está atento a los cambios que introduce el Reglamento SUGEF 11-18.

El Reglamento entra en vigencia desde el 1 de enero de 2019 y se cuenta con seis meses a partir de esta fecha para tramitar su inscripción, de lo contrario las entidades financieras deberán detener las relaciones comerciales que usted mantiene con ellas. En caso de que no se haya inscrito, tampoco podrá iniciar nuevas relaciones con otras entidades financieras.

Por ende, es importante que se informe sobre estos cambios y tome las medidas correspondientes para que los servicios que recibe no se vean afectados.

El Reglamento

Recientemente la  Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) emitió el Reglamento SUGEF 11-18, “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786.

Este Reglamento, rige a partir del 1 de enero de 2019 y conlleva responsabilidades tanto para entidades financieras como para los sujetos obligados que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. (En el anexo 1 se resumen cuáles son estas actividades).

Contextualizando

En Costa Rica, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en el ordenamiento jurídico, la principal normativa es la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449.

La Ley 9449 introdujo cambios en los artículos 15, 15 bis y 15 ter. Los artículos 15 y 15 bis determinan la obligación de inscribirse ante la SUGEF para aquellos sujetos que realicen las actividades descritas en estos artículos.

¿Por qué es importante este Reglamento?

Es importante tanto para los sujetos obligados de los artículos 15 y 15 bis como para las entidades del Sistema Financiero Nacional. Fundamentalmente porque una vez que el Reglamento entre en vigencia, las entidades financieras supervisadas por alguna Superintendenciaadscrita al CONASSIF, previo a iniciar relaciones comerciales con los sujetos obligados inscritos ante la SUGEF, según las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, deberán verificar que éstos sujetos se encuentran inscritos. Esto quiere decir que las entidades financieras no podrán prestar o continuar prestando el servicio a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, mientras estos no se encuentren inscritos, o se encuentren en estado de “suspendido” o “revocado”.
 
Esto afecta a las entidades financieras porque podrían ver reducidos sus clientes y tiene un impacto igual de relevante a las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo a su  actividad, califican como artículo 15 y 15bis puesto que, por ejemplo, sus cuentas corrientes pueden ser cerradas si no se inscriben ante la SUGEF.
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¿Qué hacer?

Sujetos obligados según artículo 14:

  • Realizar un análisis de brechas para determinar cuáles obligaciones no se cumplirían con la entrada en vigencia del Reglamento de acuerdo a lo indicado en su artículo 23.
  • Establecer un plan de acción oportuno que permita cumplir las obligaciones en tiempo y forma. Sujetos obligados según artículo 15 y 15 bis:
  • Leer lo indicado en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley 7786 y sus reformas para obtener un mejor entendimiento así como repasar lo indicado en el Reglamento SUGEF 11-18.
  • Determinar si su actividad califica entre las indicadas en los artículos 15 y 15 bis.
  • De acuerdo a su actividad, revisar los requerimientos que debe presentar para la inscripción ante SUGEF de acuerdo a lo indicado en los artículos 6, 7 y 8 de SUGEF 11-18.
  • Comenzar a recopilar los requerimientos, gestione desde ahora los que no tiene disponible en este momento.
  • Confeccione una hoja de control con todos los requisitos y marque conforme los complete, sea ordenado y será más fácil el proceso.
  • Si tiene duda, busque especialistas que le puedan asesorar.
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¿Cuándo hacerlo?

Nuestra recomendación es que comience desde ahora, puesto que de acuerdo a los transitorios del Reglamento, tendrá 6 meses para inscribirse, de lo contrario corre el riesgo de que todas sus relaciones comerciales con entidades financieras se cancelen y no pueda iniciar otras.

Finalmente, recuerde que los sujetos inscritos deben tener a disposición del público, en el lugar donde realizan sus actividades, así como en el sitio web, en caso que proceda, la notificación de la inscripción.

Asimismo, deben tener visible en el lugar donde realizan sus actividades y en su página web, e incluir en los formularios de vinculación y en los contratos de los productos y servicios que ofrezca y realice, la leyenda incluida en el artículo 24 del Reglamento.

Anexo 1 Resumen de las actividades incluidas enlos artículos 15 y 15 bis

Artículo 15:

  • Las operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos, tales como los cheques, los giros bancarios, las letras de cambio o similares.
  • Las operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, la venta, el rescate o la transferencia de cheques de viajero o giros postales.
  • Las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
  • La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
  • Las remesas de dinero de un país a otro.
  • Emisión y la operación de tarjetas de crédito, sea que sólo realice una de estas actividades o ambas.

Artículo 15bis:

  • Los casinos que desarrollen su negocio ya sea mediante establecimientos físicos, o por medio de redes como Internet u otras desde Costa Rica.
  • Las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, incluye, los corredores, intermediarios, promotores, así como los desarrolladores de proyectos inmobiliarios.
  • Los comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas, o de productos que los contengan.
  • La actividad de organización sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo.
  • Las personas físicas y jurídicas, así como los abogados y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre: compra y venta de bienes inmuebles, administración del dinero, administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  • Proveedores de servicios fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, el registro y la administración de fideicomisos
  • Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad la realicen de forma, organizada, habitual y utilicen para su operativa las cuentas de entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al CONASSIF.
  • Las casas de empeño.

 

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Luis Miguel Araya Méndez
Gerente de Auditoría de Riesgo y AML
Crowe Horwath CR, S.A.