Si usted realiza una de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, podría dejar de recibir los servicios que como cliente de una entidad financiera recibe. Además si usted es la entidad financiera podría incumplir con la normativa de SUGEF si no está atento a los cambios que introduce el Reglamento SUGEF 11-18.
El Reglamento entra en vigencia desde el 1 de enero de 2019 y se cuenta con seis meses a partir de esta fecha para tramitar su inscripción, de lo contrario las entidades financieras deberán detener las relaciones comerciales que usted mantiene con ellas. En caso de que no se haya inscrito, tampoco podrá iniciar nuevas relaciones con otras entidades financieras.
Por ende, es importante que se informe sobre estos cambios y tome las medidas correspondientes para que los servicios que recibe no se vean afectados.
Recientemente la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) emitió el Reglamento SUGEF 11-18, “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786.
Este Reglamento, rige a partir del 1 de enero de 2019 y conlleva responsabilidades tanto para entidades financieras como para los sujetos obligados que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. (En el anexo 1 se resumen cuáles son estas actividades).
En Costa Rica, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en el ordenamiento jurídico, la principal normativa es la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449.
La Ley 9449 introdujo cambios en los artículos 15, 15 bis y 15 ter. Los artículos 15 y 15 bis determinan la obligación de inscribirse ante la SUGEF para aquellos sujetos que realicen las actividades descritas en estos artículos.
Sujetos obligados según artículo 14:
Nuestra recomendación es que comience desde ahora, puesto que de acuerdo a los transitorios del Reglamento, tendrá 6 meses para inscribirse, de lo contrario corre el riesgo de que todas sus relaciones comerciales con entidades financieras se cancelen y no pueda iniciar otras.
Finalmente, recuerde que los sujetos inscritos deben tener a disposición del público, en el lugar donde realizan sus actividades, así como en el sitio web, en caso que proceda, la notificación de la inscripción.
Asimismo, deben tener visible en el lugar donde realizan sus actividades y en su página web, e incluir en los formularios de vinculación y en los contratos de los productos y servicios que ofrezca y realice, la leyenda incluida en el artículo 24 del Reglamento.
Artículo 15:
Artículo 15bis:
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