De conformidad con la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Resolución número DGT-ICD-R-14-2019), el próximo mes inicia el primer período para que, los obligados a este registro, inicien sus gestiones declarativas.
En esta primera etapa de implementación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, solo se obliga a ciertas personas jurídicas, sociedades de capital, a realizar el correspondiente suministro de información. En dicho suministro, el representante legal correspondiente de la persona jurídica deberá informar respecto de la composición del capital social de su compañía, así como de quienes constituyen sus beneficiarios finales. El siguiente cuadro ilustra cuales personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar próximamente estas declaraciones, así como quién es el responsable, en cada caso, de suministrar la información.
Personas jurídicas obligadas al suministro de información |
Representante Legal |
Sociedades Anónimas |
Presidente |
Sociedades de Responsabilidad Limitada |
Gerente o Subgerente |
Sociedad en Nombre Colectivo |
Administrador |
Sociedades en Comandita |
Gerente |
Sucursales de Sociedades Extranjeras |
Apoderado Generalísimo |
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada |
Gerente |
Sociedades Civiles |
Administradores |
No obstante, en el artículo número 3 de la resolución de cita, se establece que las anteriores personas jurídicas, podrán responsabilizar la entrega de esta información, a un apoderado especial; en el tanto se acredite dicho poder mediante un notario público, y asimismo, dicho notario inscriba el poder ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
El suministro de esta información, deberá realizarse mediante el siguiente portal: https://www.centraldirecto.fi.cr, el cual es administrado por el Banco Central de Costa Rica. Para el uso de dicha plataforma, es necesario contar con firma digital de forma obligatoria.
De acuerdo con la resolución citada, se ha definido la siguiente calendarización con base en el último número de cédula del obligado, para la presentación de las primeras declaraciones:
Último dígito de la cédula jurídica |
Mes en que debe realizar la declaración |
0 y 1 |
Setiembre 2019 |
2 y 3 |
Octubre 2019 |
4 y 5 |
Noviembre 2019 |
6 y 7 |
Diciembre 2019 |
8 y 9 |
Enero 2020 |
Como consecuencia, cada persona jurídica tendrá como fecha límite el día último de su mes de correspondencia. Particularmente, para los obligados en el mes de septiembre, dicho límite lo constituye el día 30 de septiembre del 2019.
El incumplimiento de estas disposiciones, acarrea el riesgo de multas equivalentes al 2% de los ingresos brutos del periodo fiscal anterior, con montos mínimos que oscilan entre ¢1.338.600 y ¢44.620.000 dependiendo de cada sociedad de capital, así como, la imposibilidad de que el Registro Nacional, emita certificados personerías jurídicas o inscriba algún acto registrable de las sociedades que se encuentren en incumplimiento.
¡No permita que el cumplimiento de estas obligaciones suponga un problema para su empresa! Desde Crowe CR le colaboramos en la preparación y presentación de su declaración.
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