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Código internacional de ética

Una guía para SMP y PYMES

Eduardo Cabrera - IESBA
4/5/2022
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Recientemente, la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) ha estado trabajando arduamente, incluso desde el comienzo de la pandemia en 2020, debido a las modificaciones a ser aplicadas en el futuro del Código Internacional de Ética para Profesionales contables (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (el “Código”). Puede ser un gran reto para para las pequeñas y medianas firmas / despachos (SMP) mantenerse al día con estos cambios, un hecho, que se ha catalogado como uno de los principales desafíos en las encuestas realizadas por IFAC).


El Grupo Asesor de SMP de IFAC continúa monitoreando activamente todas las propuestas de ética, y ha respondido formalmente a las múltiples consultas y se ha comprometido con el IESBA en proporcionar aportes y sugerencias con un enfoque en los asuntos que impactan a las SME y las SMP.

A continuación, se presenta un resumen de las modificaciones clave del Código que se han aprobado desde principios de 2020, así como las fechas de entrada en vigencia; para que las SMP y las SME  puedan estar preparadas.

Alineamiento de la parte 4B-NIEA3000

La parte 4B del Código comprende las disposiciones relativas de independencia para los encargos de aseguramiento distintos de los de auditoría y de revisión.

Las revisiones de la parte 4B del Código reflejan los términos y conceptos utilizados en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, de la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y se desarrollado en estrecha colaboración con el IAASB.

Las modificaciones principales son:

  • Modificaciones en la terminología clave, que incluye una definición revisada del término “cliente de un encargo de aseguramiento”.
  • Enmiendas a determinados requerimientos relativos a la independencia considerando la definición revisada de “cliente de un encargo de aseguramiento”.
  • Mayor claridad en cuanto a las partes de un encargo de aseguramiento y sus funciones y responsabilidades, así como los requisitos de independencia correspondientes que son aplicables.
  • Una distinción más clara entre los tipos de encargos de aseguramiento contemplados en las partes 4A (que aborda la independencia en los encargos de auditoría y revisión) y 4B del Código.

El pronunciamiento final se publicó en enero de 2020 y entró en vigencia el 15 de junio de 2021.

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El rol de los profesionales contables

En octubre de 2020, el IESBA publicó las modificaciones del Código para promover el rol y la mentalidad que se espera de los profesionales contables.

En una ficha descriptiva se presentan algunas de las principales disposiciones y modificaciones claves del Código actual. Son principalmente importantes las siguientes modificaciones:

  • La aplicación del marco conceptual requiere que todos los profesionales contables (Accounting Professionals – PA o contadores profesionales) tengan una mente inquisitiva a la hora de identificar, evaluar y abordar las amenazas a los principios fundamentales. Este requisito de aplicación del marco conceptual se aplica a todos los contadores, independientemente de la actividad profesional que realicen. También se exige a los profesionales que ejerzan el escepticismo profesional cuando realicen auditorías, revisiones y otros encargos de aseguramiento con base en las normas del IAASB.
  • La aclaración que el cumplimiento del Código no significa que un contador profesional siempre habrá cumplido con su responsabilidad de actuar en el interés público.
  • Un mensaje claro de que el cumplimiento del Código significa no sólo el cumplimiento de la literalidad del Código, sino también de su espíritu.
  • Fortalecimiento del principio fundamental de integridad, exigiendo a los contadores profesionales que tengan la firmeza de carácter necesaria para actuar adecuadamente, es decir, que se mantengan firmes cuando se enfrentan a dilemas y situaciones difíciles, o que desafíen a otros cuando las circunstancias lo justifiquen.
  • Ampliación de los demás principios fundamentales de objetividad, competencia profesional y cuidado debido, y comportamiento profesional, incluyendo algunas mejoras que reflejan el impacto de la tecnología.
  • Énfasis en la importancia de ser consciente de los propios prejuicios en el ejercicio del juicio profesional, junto con una lista de 8 ejemplos comunes de sesgos potenciales a tener en cuenta.
  • Un claro reconocimiento de la importancia que tiene una cultura organizacional interna positiva en la aplicación efectiva del marco conceptual.
  • Un reconocimiento explícito de que los contadores profesionales tienen un papel en la promoción del comportamiento y la cultura ética en sus organizaciones.

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2021. Se permite su aplicación anticipada.

Tenga en cuenta que la onceava publicación de la serie Explorando el Código IESBA aborda los sesgos, el rol y la mentalidad de los profesionales de la contabilidad.

Servicios que no son de aseguramiento

En abril de 2021, el IESBA publicó las modificaciones de las disposiciones relativas a los servicios que no son de aseguramiento (NAS, por sus siglas en inglés) contenidas en las Normas Internacionales de Independencia. Las disposiciones revisadas sobre los NAS aclaran y abordan las circunstancias en las cuales las firmas y las firmas de la red pueden prestar o no un NAS a un cliente de auditoría o de aseguramiento. El IESBA elaboró una guía que resalta las modificaciones por sección del Código vigente; y que es útil para comprender las modificaciones claves, entre ellas:

  • Una nueva prohibición general sobre la prestación de un NAS a un cliente de auditoría que sea una entidad de interés público (PIE por sus siglas en inglés) en caso de que la prestación de dicho servicio pueda crear una amenaza de autorrevisión a la independencia de la firma.
  • Nuevas disposiciones para ayudar a las firmas y a las firmas de una red en la identificación y evaluación de amenazas de autorrevisión que podrían surgir de la prestación de un NAS a un cliente de auditoría.
  • Nuevas orientaciones que indican que la prestación de asesoría y recomendaciones puede crear una amenaza de autorrevisión y explican las circunstancias en las que una firma o una firma de una red puede proporcionar asesoría y recomendaciones a un cliente de auditoría.
  • Nuevas disposiciones para reforzar y mejorar la calidad de la comunicación de la firma con los encargados de la gobernanza (TCWG) sobre asuntos relacionados con la NAS, especialmente en el caso de clientes de auditoría que son PIE y entidades dentro de la estructura corporativa de esa PIE
  • Mejora de las orientaciones para explicar que el concepto de materialidad no es relevante para evaluar si una amenaza de autorrevisión puede ser creada por la provisión de un NAS a un cliente de auditoría que es una PIE.
  • Disposiciones reforzadas para ayudar a las firmas a abordar las amenazas a la independencia que podrían ser creadas por la provisión de NAS a clientes de auditoría que no son PIE, incluyendo nuevo material de aplicación en relación con situaciones en las que no hay una salvaguarda disponible.
  • Nuevas disposiciones y mejoras estructurales para promover la aplicación coherente de las disposiciones sobre NAS.

Una de las modificaciones más significativas se refiere a las empresas que prestan servicios de contabilidad y teneduría de libros. Mientras que el Código vigente señalaba que la prestación de estos servicios a un cliente de auditoría podía crear una amenaza de autorrevisión, las directrices revisadas dejan claro que la prestación de estos servicios crea una amenaza de autorrevisión cuando existe el riesgo de que los resultados de los servicios afecten a los registros contables o a los estados financieros sobre los que la firma expresará una opinión.

Entre los ejemplos de acciones que podrían considerarse como salvaguardas para tratar una amenaza de autorrevisión creada cuando se prestan servicios de contabilidad y teneduría de libros de carácter rutinario o mecánico a un cliente de auditoría que no es una entidad de interés público se incluyen

  • Recurrir a profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para la prestación del servicio.
  • Recurrir a un revisor competente, que no haya participado en la prestación del servicio, para que revise el trabajo de auditoría o el servicio prestado.

Estas modificaciones entran en vigencia el 15 de diciembre de 2022. Se permite su aplicación anticipada.

Honorarios

En abril de 2021, el IESBA también publicó modificaciones de las disposiciones relacionadas con los honorarios, contenidas en las partes 4A y 4B del Código. Los cambios incluyen:

  • Una prohibición de que las firmas permitan que los honorarios de auditoría se vean afectados por la prestación de servicios distintos a los de auditoría de dicho cliente.
  • Una mejor orientación para identificar, evaluar y abordar las amenazas a la independencia en relación con otros asuntos relacionados con los honorarios, incluida la proporción de los honorarios por servicios distintos a los de auditoría con respecto a los honorarios de auditoría.

En relación con las disposiciones sobre la proporción de los honorarios señaladas anteriormente, las orientaciones revisadas establecen que cuando, durante cada uno de los cinco años consecutivos, los honorarios totales procedentes de un cliente de auditoría que no sea una entidad de interés público representen, o puedan representar, más del 30% de los honorarios totales percibidos por la firma, ésta deberá determinar si alguna de las siguientes acciones podría ser una salvaguarda para reducir las amenazas creadas a un nivel aceptable y, en caso afirmativo, aplicarla:

  • Antes que se emita la opinión de auditoría sobre los estados financieros del quinto año, hacer que un contador profesional, que no sea miembro de la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros, revise el trabajo de auditoría del quinto año; o
  • Después que se haya emitido la opinión de auditoría sobre los estados financieros del quinto año, y antes de que se emita la opinión de auditoría sobre los estados financieros del sexto año, hacer que un contador profesional o un organismo profesional, que no sea miembro de la firma que expresa la opinión sobre los estados financieros, revise el trabajo de auditoría del quinto año.

En caso que se trate de un cliente de auditoría de una PIE, también se aplicarán las siguientes modificaciones:

  • Una firma debe dejar de ser el auditor de un cliente de auditoría de una PIE si los honorarios de auditoría superan el 15 % del total de honorarios percibidos por la firma durante cinco años consecutivos, salvo que cumpla con los criterios específicos para una excepción.
  • El requisito de comunicar la información relacionada con los honorarios al TCWG, y al público para ayudarles a emitir un juicio sobre la independencia del auditor.

Estas modificaciones entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022; se permite su aplicación anticipada.

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La objetividad de un revisor de calidad


En enero de 2021, el IESBA publicó las modificaciones del Código que abordan la objetividad de un revisor de calidad del encargo (EQR, por sus siglas en inglés) y otros revisores apropiados. Este proyecto se coordinó estrechamente con el proyecto del IAASB para desarrollar la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 (NIGC 2 o ISQM 2 por sus siglas en inglés), Revisiones de calidad de los encargos, que finalizó en diciembre de 2020.

Las modificaciones proporcionan una guía que apoya la ISQM 2 en lo que respecta a la elegibilidad de un individuo para servir en un rol de EQR, centrándose en el atributo crítico de la objetividad. Entre otros aspectos, la orientación::

  • Desarrolla la necesidad de identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento del principio fundamental de objetividad que puedan surgir en el nombramiento de una persona como EQR para un determinado compromiso;
  • Hace referencia explícita y apoya el requisito de la norma ISQM 2 que exige que la firma establezca, como condición de elegibilidad, un periodo de reflexión de dos años antes que un socio del encargo pueda asumir el rol de EQR en el mismo encargo; y
  • Enfatiza que este requisito de enfriamiento en la ISQM 2 sirve al doble objetivo de apoyar el cumplimiento del principio fundamental de objetividad y la alta calidad de los encargos.

La orientación también puede aplicarse en situaciones en las que, como salvaguarda para hacer frente a las amenazas identificadas para el cumplimiento de los principios éticos fundamentales, se designa a una persona como revisor competente para el trabajo realizado.

La orientación mejorada entrará en vigencia el 15 de diciembre de 2022.

Es fundamental que las SMP se mantengan al día con todos estos cambios que se presentarán en el Código. IFAC sigue apoyando la adopción y aplicación de las normas internacionales y desarrollando recursos para ayudar a los profesionales contables a navegar por estos cambios.

Recursos Adicionales

Existen varias orientaciones adicionales y recursos de apoyo en las secciones “Supporting International Standards” y “Building Trust and Ethics” de Knowledge Gateway.

IFAC también ha resaltado la importancia de que los profesionales contables lideren el reporte y el aseguramiento en sostenibilidad, y recientemente publicó Accelerating Integrated Reporting Assurance in the Public Interest.

Así mismo, el IAASB ha publicado Guidance on Applying ISAE 3000 (Revised) to Extended External Reporting Assurance Engagements.

Hay varios proyectos adicionales en los que el IESBA está trabajando actualmente, consulte la lista completa del cronograma de proyectos a junio 2021.


Haga click en el imagen de la izquierda para ver el calendario del proyecto IESBA a partir de Marzo del 2022