Mediante Sentencia 27880 del 3 de octubre del presente año el Consejo de Estado anuló las actuaciones de la DIAN en contra de Uber Colombia S.A.S., sentando un precedente técnico en el manejo tributario de los ingresos recibidos para terceros y el alcance probatorio de las copias simples. El caso se originó tras la modificación por parte de la DIAN de la declaración de renta de Uber Colombia correspondiente al año 2015, donde la autoridad tributaria consideró los fondos recibidos del exterior para pagar a conductores como ingreso propio, imponiéndoles una carga fiscal.
La decisión del Consejo de Estado establece que estos ingresos, provenientes de una entidad no residente y destinados a terceros (en este caso, conductores), no configuran un ingreso gravable para Uber Colombia, al no ser recursos propios sino pasivos registrados en virtud de un acuerdo de remisión de pagos. Desde la óptica tributaria, este fallo avala el tratamiento de tales ingresos como pasivos sin afectar la base gravable, reduciendo así la carga tributaria sobre intermediarios que actúan bajo un contrato de mandato que conlleve en sus obligaciones la obligación de pago.
Además, el Consejo de Estado reconoció la validez de las copias simples de documentos como prueba suficiente en procesos administrativos tributarios, en concordancia con el principio de libertad probatoria y la sana crítica. Esto marca un precedente favorable en la evaluación probatoria, garantizando así que los contribuyentes puedan documentar sus obligaciones tributarias de forma más flexible y adecuada a la operatividad de su negocio sin necesidad de formalismos inanes y anacrónicos.
¡Contáctanos y deja que gestionemos tu solicitud de manera eficiente!