El Decreto 279 de 2024 tiene como objetivo principal reglamentar la Sobretasa Bomberil en el Distrito Capital, según lo establecido en el artículo 290 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. Este impuesto está destinado a financiar la actividad bomberil en la ciudad. Además, el decreto regula la implementación de la notificación electrónica en materia tributaria, conforme al artículo 292 del mismo acuerdo.
Puntos Clave del Decreto
- Sobretasa Bomberil:
- Hecho Generador: Coincide con el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio.
- Sujeto Pasivo: Son responsables del pago de esta sobretasa las personas naturales o jurídicas que deben declarar el impuesto de Industria y Comercio y cuyos ingresos netos superen 43.498 UVTs en el periodo correspondiente.
- Base Gravable: Es el valor liquidado del impuesto de Industria y Comercio.
- Tarifa: La tarifa de la sobretasa será del 1% sobre el valor liquidado del impuesto de Industria y Comercio.
- Causación: La Sobretasa Bomberil tendrá el mismo periodo de causación que el impuesto de Industria y Comercio.
- Administración y Control:
- La administración, fiscalización, liquidación, discusión, y cobro de la Sobretasa Bomberil estarán a cargo de las Direcciones Distritales de Impuestos y Cobro de Bogotá, bajo la supervisión de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Declaraciones Tributarias:
- Se modifican los numerales 2 y 10 del artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993 para incluir la Sobretasa Bomberil en las declaraciones bimestrales y anuales del impuesto de Industria y Comercio.
- Implementación de la Sobretasa:
- La Sobretasa Bomberil comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2024 para los contribuyentes con declaración bimestral, y desde el 1 de enero de 2025 para aquellos con declaración anual.
- Notificación Electrónica:
- La notificación electrónica se efectuará conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, y será implementada gradualmente por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Impacto y Destinación de los Recursos
Los recursos obtenidos por la Sobretasa Bomberil serán destinados exclusivamente a la financiación de actividades bomberiles, incluyendo la gestión del riesgo contra incendios y la atención de rescates e incidentes peligrosos.
Este decreto es un paso importante en el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios de emergencia en Bogotá, asegurando una mayor eficiencia en la recaudación y administración de los tributos, así como en la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
Conoce TTerritoriales:
En Colombia, la Sobretasa Bomberil se aplica en 987 municipios, con 58 tarifas diferentes que varían entre porcentajes y parámetros específicos establecidos por cada municipio. Además, la base gravable para su cálculo se determina mediante 9 parámetros distintos. Algunos de estos son: (i) de manera gradual, según los ingresos del contribuyente; (ii) sobre el impuesto de Industria y Comercio; y (iii) sobre el impuesto de Industria y Comercio, incluyendo su complementario de avisos y tableros.
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