En la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 05001-23-33-000-2018-00613-01, con ponencia del magistrado Milton Chaves García, se resolvió un caso relevante sobre la aplicación de la sanción por inexactitud en materia de precios de transferencia. Este fallo, fechado el 30 de agosto de 2024, trata sobre la adición de ingresos y sanciones impuestas al contribuyente debido a la incorrecta segmentación de sus operaciones internacionales para el año gravable 2013.
La sentencia confirma la legalidad de la actuación de la DIAN y destaca la importancia de aplicar correctamente el principio de plena competencia en las transacciones internacionales entre partes vinculadas, lo que subraya la necesidad de una adecuada planificación tributaria para evitar sanciones significativas.
Marco Jurídico de la Sanción por Inexactitud
La sanción por inexactitud está regulada principalmente por el Artículo 647 del Estatuto Tributario (ET), que establece que dicha sanción se impone cuando un contribuyente presenta información errónea, incompleta o desvirtuada en su declaración tributaria. Este tipo de sanción no se limita a casos de fraude o dolo, sino que también puede aplicarse cuando el contribuyente, aun sin mala fe, declara información que genera una menor obligación tributaria.
En su análisis de precios de transferencia para el año gravable 2013, el Cliente segmentó sus operaciones entre ventas de banano y plátano congelado, venta de cajas de cartón y bolsas plásticas, y la comercialización de plátano. Sin embargo, la DIAN, al auditar dicha declaración, concluyó que la segmentación no era adecuada, ya que todas las actividades estaban estrechamente ligadas entre sí y formaban parte de un proceso económico único: la exportación de banano y plátano.
La DIAN ajustó los márgenes de utilidad aplicando un análisis global de las operaciones y determinó un margen de costos y gastos por debajo del rango permitido en el régimen de precios de transferencia. Como resultado, se adicionaron ingresos y se impuso la sanción por inexactitud, ya que la incorrecta segmentación generó una menor carga tributaria.
Análisis Tributario: Interpretación Errónea del Principio de Plena Competencia
Desde una perspectiva tributaria, el problema radica en la interpretación incorrecta del principio de plena competencia. El artículo 260-1 del ET exige que las empresas con operaciones transnacionales con partes vinculadas determinen sus ingresos, costos y deducciones como si las transacciones hubieran sido realizadas con partes independientes. Esto evita que las empresas manipulen los precios para reducir su carga tributaria en jurisdicciones con tasas impositivas más altas, como es el caso de Colombia.
En el caso de la sentencia, la DIAN determinó que la empresa aplicó incorrectamente este principio al analizar las operaciones de forma segmentada, en lugar de global, como lo exige el artículo 4 del Decreto 3030 de 2013 cuando las operaciones están estrechamente ligadas entre sí. El fallo del Consejo de Estado ratificó que las actividades de producción y comercialización de banano, plátano y sus empaques forman parte de una cadena productiva única y que los márgenes de utilidad de las operaciones no podían analizarse de manera independiente.
Este error en la segmentación, aunque basado en una interpretación técnica del contribuyente, generó un mayor saldo a favor en su declaración, afectando el recaudo tributario. Como resultado, la DIAN aplicó un ajuste a la mediana de los márgenes de utilidad del sector para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia.
Análisis Contable: Importancia de la Segmentación y Asignación de Costos
Desde una perspectiva contable, uno de los puntos centrales del caso es la correcta asignación de costos y gastos a las operaciones internacionales. La normativa de precios de transferencia exige que los costos y gastos se asignen de manera razonable y proporcional a cada segmento de operación. Sin embargo, el contribuyente asignó un porcentaje significativo de costos y gastos a operaciones de bajo ingreso, lo que resultó en una distorsión de los márgenes de utilidad.
Contablemente, la segmentación es una herramienta útil para desglosar las operaciones y obtener un análisis más detallado de cada una. No obstante, cuando las actividades están interrelacionadas, como es el caso debatido en el Consejo de Estado, se hace necesario un análisis global para evitar una incorrecta asignación de ingresos y gastos. El uso de criterios de segmentación inadecuados puede generar irregularidades en los márgenes de utilidad, lo que puede llevar a ajustes tributarios y sanciones.
Reflexiones Finales: La Importancia de una Correcta Planificación Tributaria
El caso en estudio resalta la importancia de una planificación tributaria adecuada y de estar correctamente asesorado en el manejo de los precios de transferencia. El régimen de precios de transferencia es una de las áreas más complejas de la normativa tributaria y requiere un análisis profundo no solo desde el punto de vista fiscal, sino también desde el ámbito contable y financiero.
Las empresas que realizan operaciones con partes vinculadas, ya sean nacionales o internacionales, deben contar con asesoría especializada para garantizar que cumplen con el principio de plena competencia, ya que una mala interpretación puede generar sanciones significativas y afectar gravemente su flujo de caja. En este sentido, una asesoría integral que abarque tanto el análisis jurídico como el contable es fundamental para evitar contingencias fiscales.
Además, es vital que las empresas documenten adecuadamente sus operaciones y justifiquen las metodologías utilizadas para la asignación de costos y el cálculo de márgenes de utilidad, cumpliendo con las directrices de la OCDE y la normativa colombiana. La correcta preparación de la documentación comprobatoria no solo protege a las empresas de sanciones, sino que también les permite demostrar que sus transacciones se ajustan al principio de plena competencia.