Las personas naturales, en general, deben contribuir con el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, la obligación de presentar declaración depende de si cumplen con los requisitos y topes anuales fijados por el Gobierno Nacional.
a. Asalariados que cumplan todos los siguientes requisitos:
Los ingresos utilizados como base para el cómputo mencionado no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.
b. Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que cumplan todos los siguientes requisitos:
El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario (E. T.), establece que no hay distinciones sobre el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras para quienes no están obligados a presentar declaración de renta.
No se deben incluir en este cálculo los ingresos por la venta de activos fijos ni los obtenidos de loterías, rifas, apuestas u otros similares, según lo indica el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario (E. T.).
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