Atencion_ contribuyentes_uno

Obligados a presentar la Declaración de Renta para el año gravable 2023.

27/08/2024
Atencion_ contribuyentes_uno

Las personas naturales, en general, deben contribuir con el impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, la obligación de presentar declaración depende de si cumplen con los requisitos y topes anuales fijados por el Gobierno Nacional.

  1. ¿Quiénes no están obligados a declarar?

a. Asalariados que cumplan todos los siguientes requisitos:

Los ingresos utilizados como base para el cómputo mencionado no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.

 

  • No ser responsables de IVA, y sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de la relación laboral (Las pensiones no son ingresos provenientes de la relación laboral).
  • Patrimonio bruto el último día del año gravable que no exceda de 4.500 UVT ($190.854.000).
  • Ingresos brutos en el año gravable inferiores a 1.400 UVT ($59.377.000)
  • Consumos en el año gravable con tarjeta de crédito no superiores a
  • 1.400 UVT ($59.377.000).
  • Compras y consumos en el año gravable no superiores a 1.400 UVT ($59.377.000).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no superiores a 1.400 UVT ($59.377.000).

b. Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • No ser responsables de IVA.
  • Patrimonio bruto: 4.500 UVT ($190.854.000).
  • Ingresos brutos: 1.400 UVT ($59.377.000).
  • Consumos con tarjeta de crédito: 1.400 UVT ($59.377.000).
  • Compras y consumos: 1.400 UVT ($59.377.000).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras:1.400 UVT ($59.377.000)

 

El literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario (E. T.), establece que no hay distinciones sobre el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras para quienes no están obligados a presentar declaración de renta.

No se deben incluir en este cálculo los ingresos por la venta de activos fijos ni los obtenidos de loterías, rifas, apuestas u otros similares, según lo indica el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario (E. T.).

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