El artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024, establece un descuento tributario del 37% sobre el impuesto de renta por donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE). Este beneficio aplica exclusivamente a donaciones de alimentos para consumo humano y bienes de higiene destinados a bancos de alimentos y sus asociaciones.
2. Diferencia entre descuento y deducción
Es importante distinguir entre descuento y deducción tributaria:
• Descuento tributario: Se resta directamente del impuesto sobre la renta liquidado.
• Deducción tributaria: Reduce la base gravable (renta líquida gravable).
En este caso, las donaciones no generan deducción por costo o gasto, sino que únicamente permiten aplicar el descuento tributario señalado.
3. Facturación y manejo tributario
Factura electrónica: Es obligatoria la emisión de factura electrónica para documentar las donaciones, en cumplimiento del artículo 421 del Estatuto Tributario y la Resolución 000165 de 2023.
IVA: El Concepto Nro. 007927-Interno 893 de 2024 de la DIAN señala que, conforme al artículo 421 del E.T., toda transferencia de bienes muebles o inmuebles, sea gratuita u onerosa, constituye una venta y, por ende, estaría gravada con el IVA. No obstante, el numeral 9 del artículo 424 del mismo Estatuto establece que los alimentos para consumo humano y los bienes de higiene donados a bancos de alimentos se encuentran expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA).
De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, la ley prevalece sobre cualquier interpretación administrativa contenida en conceptos de la DIAN. En consecuencia, cuando los bienes donados correspondan a los mencionados en el artículo 424 numeral 9, no estarán gravados con IVA.
Impuesto al consumo: No aplica a las donaciones dirigidas a bancos de alimentos, siempre que no se configure el hecho generador previsto en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
4. Límites del descuento tributario
El descuento tributario está limitado al 37% del valor donado, incluidos costos de transporte. Sin embargo, en conjunto con los descuentos de los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, no puede superar el 25% del impuesto de renta liquidado en el período fiscal, según el artículo 258 del Estatuto Tributario.
5. Recomendaciones para las empresas
Para acceder a este beneficio tributario, se recomienda:
• Emitir la factura electrónica en las condiciones exigidas por la normatividad vigente.
• Registrar adecuadamente los costos de transporte vinculados a la entrega de bienes donados.
• Verificar el cumplimiento de los requisitos y los limites establecido en el Estatuto Tributario.
6. Aplicación en periodos futuros
Si el descuento no se utiliza en el período gravable en que se generó, el contribuyente podrá imputarlo en su liquidación privada en los cuatro (4) periodos gravables siguientes, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario.
7. Pronunciamientos de la DIAN
La DIAN ha emitido los Conceptos Nro. 007927-Interno 893 del 18 de octubre de 2024 y Nro. 007927-Interno 894 del 21 de octubre de 2024, que aclaran aspectos relacionados con este beneficio tributario. Se sugiere su consulta para profundizar en el tema y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
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