La Secretaria Distrital de Hacienda informó mediante la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024, los nuevos plazos para presentar la información exógena por parte de personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, así como entidades públicas de nivel nacional y territorial. La normativa aplica tanto para declarantes como no declarantes, y para contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá.
Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.
La presentación de la información exógena se realizará de acuerdo con el último dígito de la cédula o NIT.
Último dígito de identificación |
Fecha de presentación |
0 -1 |
20 de agosto de 2024 |
2 |
21 de agosto de 2024 |
3 |
22 de agosto de 2024 |
4 |
23 de agosto de 2024 |
5 |
26 de agosto de 2024 |
6 |
27 de agosto de 2024 |
7 |
28 de agosto de 2024 |
8 |
29 de agosto de 2024 |
9 |
30 de agosto de 2024 |
Es importante señalar que quienes no suministren la información solicitada por la mencionada resolución dentro del plazo establecido o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 20223, en aplicación del principio de favorabilidad.