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Impuestos, beneficios y sobretasas del nuevo plan distrital de desarrollo de Bogotá

17/06/2024
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El 7 de junio de 2024, el Concejo de Bogotá profirió el nuevo Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” mediante el Acuerdo 927 de 2024. A continuación, se analizarán los impuestos, beneficios y sobretasas de conformidad con el Acuerdo. 

I. IMPUESTOS

A. Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio para las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen en el Distrito Capital. 

Los contribuyentes que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2024 y cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, podrán optar por tarifas progresivas del impuesto de ICA entre 0,8% a 11% de manera gradual, dependiendo del tipo de actividad. 

B. Facturación del Impuesto de Industria y Comercio: Se implementa el Sistema Mixto de Declaración y de Facturación para los impuestos distritales en Bogotá, según el artículo 283 del Acuerdo. 

C. Obras por Impuestos: Las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos podrán participar en el mecanismo de Obras por Impuestos. Este mecanismo permite a los contribuyentes financiar obras de infraestructura a cambio de la compensación de sus obligaciones tributarias. 

D. Sobretasa Bomberil: Se implementará una sobretasa del 1% en el impuesto de industria y comercio para financiar las actividades del cuerpo de bomberos. Esta medida garantiza recursos adicionales para la mejora y mantenimiento de los servicios de emergencia y seguridad

E.
Alumbrado Público: Se elimina el Impuesto de Alumbrado Público del Plan Distrital de Desarrollo, priorizando la aprobación y construcción de la ALO Norte.

F. Imputación de la Retención: Los contribuyentes del ICA podrán imputar el monto de la retención practicada como un abono al pago del impuesto a su cargo. Si el impuesto a cargo resulta insuficiente, la imputación podrá extenderse hasta los seis períodos siguientes.

II. BENEFICIOS 

A. Alivios tributarios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión.

Se ofrece un alivio tributario significativo para aquellos con obligaciones distritales en mora y sanciones. Los contribuyentes, responsables y otros sujetos pasivos que no tengan liquidaciones oficiales en firme pueden descontar el 80% de intereses y sanciones si pagan el 100% del capital adeudado y el 20% de intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.

Cumplidos estos requisitos, se extingue la obligación tributaria y se considera desistida cualquier discusión administrativa o judicial. La Administración Distrital establecerá los requisitos específicos para acceder a estos beneficios.

B. Alivios tributarios para obligaciones tributarias en firme 

Los contribuyentes que al 12 de junio de 2024 tengan obligaciones tributarias y sanciones en firme y que hayan entrado en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago. 

Aplica obligaciones tributarias de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que se hayan causado durante las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022.

Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 927 de 2024 proferido el 7 de junio de 2024. 
 

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Andrea Ospina García 
Impuestos y Servicios Legales
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