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Decisión clave del Consejo de Estado sobre el impuesto a productos plásticos de un solo uso

8/07/2024
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El Consejo de Estado, ha emitido una decisión clave en relación con los conceptos demandados del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU), establecido en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

La norma estipula en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 que el hecho generador del IPUU es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El mismo artículo especifica los momentos de causación del impuesto y designa al productor o importador como el sujeto pasivo y responsable del tributo.

El artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 proporciona definiciones fundamentales, incluyendo la del "productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso". Según este artículo, se considera productor y/o importador a la persona natural o jurídica que fabrique, ensamble, remanufacture o importe bienes para su comercialización en Colombia, contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

En su interpretación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sostuvo que el sujeto pasivo del IPUU es quien realiza el hecho generador establecido en el artículo 51, es decir, el productor y/o importador que vende, retira o importa para consumo propio productos plásticos de un solo uso. La DIAN determinó que no podía aplicarse la definición del artículo 50 de manera aislada, ya que esto causaría una discordancia con el hecho generador del impuesto, afectando la aplicación coherente del tributo.

La exposición de motivos del IPUU aclara que el objetivo del impuesto es gravar la venta, el retiro o la importación de envases, empaques y embalajes plásticos de un solo uso, excluyendo específicamente aquellos utilizados para fármacos y residuos peligrosos. Este propósito fue respaldado por la Corte Constitucional en la sentencia C-506 de 2023, que declaró inexequible la expresión "bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en" del artículo 50, debido a la falta de correspondencia con el hecho generador definido en el artículo 51.

La decisión de la Sala confirmó que la interpretación de la DIAN es correcta y acorde con la normativa, estableciendo que el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Esta conclusión armoniza con los elementos estructurales del impuesto establecidos en la Ley 2277 de 2022 y con la jurisprudencia relevante.

En conclusión, la Sala negó las pretensiones de la demanda reafirmando que la interpretación doctrinal de la DIAN es adecuada y conforme con las normas superiores invocadas.

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Andrea Ospina García 
Impuestos y Servicios Legales
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