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Importantes cambios en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales para el año gravable 2023

14/06/2024
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A partir del próximo 12 de agosto, se iniciarán los vencimientos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2023. Es crucial estar al tanto de las modificaciones introducidas con la Ley 2277 de 2022, que impactan significativamente la depuración del impuesto sobre la renta.

Cambios Relevantes

1. Estructuración del Régimen Cedular

  • Para el año gravable 2023, la renta líquida incluye la suma de rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales, rentas de pensiones y rentas de dividendos y participaciones en una única categoría. (Art, 331 del Estatuto Tributario - E.T -).
  • Tarifa: Ahora Para la cédula de dividendos y participaciones sumarizada a las demás cédulas, también se aplica una tarifa progresiva entre el 0% y el 39%. (Art. 241 del E.T.).
  • Descuento Tributario Hasta el 19% cuando se supera el límite de 1090 UVT, aplicable únicamente a dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes. (Art. 254-1 del E.T.).

2. Ingresos en Especie

  • Los pagos en especie realizados a favor del contribuyente, su cónyuge o parientes cercanos deben reportarse como ingresos al valor de mercado. (Art. 29-1 E.T.)

3. Reporte de la Utilidad en la Venta de Acciones

  • La utilidad por venta de acciones en sociedades inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana puede ser no gravada si la cantidad de acciones vendidas es menos del 3% de las acciones en circulación al momento de la venta. (Art. 36-1 del E.T)

4. Rentas Exentas y Deducciones Especiales

  • Límite del 40%: Sumatoria de rentas exentas y deducciones especiales limitada a 1.340 UVT anuales (56.832.000 año 2023).
  • Renta Exenta del 25%: Limitada a 790 UVT anuales ($33.505.000 año 2023).
  • Dependientes: Deducción de 72 UVT anuales ($3.053.000 año 2023) por cada dependiente, hasta un límite de cuatro dependientes. No sujeto al límite del 40%.
  • Gastos Personales: Deducción del 1% de los gastos personales soportados con factura electrónica y pagados a través del sistema bancario, entre otros requisitos. Limitado a 240 UVT anuales ($10.179.000 año 2023). No sujeto al límite del 40%.
  • Disminución de Límites en Algunas Rentas Exentas:
    • Venta de Casa o Apartamento de Habitación: Límite de 5.000 UVT ($212.060.000 año 2023) como renta exenta.
    • Herencias o Legados: Modificaciones en el Art. 307 del E.T., ajustando los límites por ganancias ocasionales exentas.

5. Tarifa de Ganancias Ocasionales

  • 15% a partir del año gravable 2023.

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Lina Maria Gómez Jaramillo
Impuestos y Servicios Legales
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