el-impuesto-de-timbre-retorna-al-1-en-el-marco-de-la-conmocion-interior

El Impuesto de Timbre Retorna al 1% en el Marco de la Conmoción Interior

20/02/2025
el-impuesto-de-timbre-retorna-al-1-en-el-marco-de-la-conmocion-interior

En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente al estado de conmoción interior, el Decreto 0175 de 2025 ha reactivado la tarifa del Impuesto de Timbre en una tarifa del 1% para la mayoría de los documentos privados y públicos regulados en el artículo 519 del Estatuto Tributario, modificando temporalmente la tarifa que se encontraba en 0% desde el año 2010.

¿En qué consiste la medida?

  • Tarifa del 1%: El Decreto 0175 reinstala la obligación de pagar timbre al 1% para documentos o contratos en los que se constituya, modifique o extinga una obligación, siempre que cumplan requisitos como superar las 6.000 UVT y participen personas con ingresos o patrimonios al 31 de diciembre del año anterior, para el caso año 2024, en más de 30.000 UVT.
  • Exclusión de escrituras de inmuebles de alto valor: Aquellas enajenaciones inmobiliarias que ya tenían su propia tarifa (1.5% o 3%) según el artículo 519, parágrafo 3, seguirán con ese régimen, por lo que no se sujetan a este 1%, esto de acuerdo con la reactivación de este impuesto mediante la Ley 2277 de 2022.
  • Aplicación Temporal: Esta medida, destinada a recaudar fondos para atender la crisis en el Catatumbo y otras zonas afectadas, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, momento en el cual, salvo prórroga, volvería a la tarifa 0% previa.

Impacto en los Contratos Privados entre Particulares

  1. Incremento en los costos de formalización: La principal consecuencia para los particulares que celebren contratos de compraventa, mutuos, prendas u obligaciones similares radica en el pago de este 1% sobre el valor o cuantía de la operación, siempre que supere los umbrales mencionados.
  2. Documentación y Retención: Quienes actúen como agentes de retención (por ejemplo, notarios en instrumentos públicos y algunos sujetos que intervienen en documentos privados) deben asegurarse de recaudar y declarar correctamente el impuesto.
  3. Evitar sanciones: Los funcionarios y particulares que tramiten o registren actos sin el debido cobro del timbre podrían ser solidariamente responsables o enfrentar sanciones administrativas.
  4. Verificación de Exenciones: Se mantienen exenciones tradicionales, como contratos con valor inferior a 6.000 UVT o ciertas operaciones financieras y documentales enumeradas en el Estatuto Tributario (artículos 529 a 532). Por ello, es esencial revisar en detalle si el contrato se encuentra o no exento.

¿Por qué es relevante?

Este impuesto, que se había marchitado desde 2010 por estar en 0%, revive con fines de recaudo inmediato. Así, operaciones privadas que antes no contemplaban un pago adicional deberán ajustar sus presupuestos y procedimientos, especialmente en lo relativo a formalización documental y retenciones a la fuente.

Recomendaciones

  • Analizar el tipo de contrato: Identificar si corresponde a una operación gravada y si supera las 6.000 UVT.
  • Verificar la calidad de las partes: Personas naturales comerciantes o jurídicas con ingresos/patrimonio superior a 30.000UVT serán lo sujetos pasivos del impuesto.
  • Asegurar la retención y declaración: El contribuyente o agente de retención debe cumplir en forma y tiempo, evitando contingencias.

¡Contáctanos! comercial@crowe.com.co

Nuestros profesionales

pedro-sarmiento-tax-impuestos
Pedro Sarmiento Pérez
Impuestos y Legal
Crowe Colombia
Juan-carlos-Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Impuestos y Servicios Legales
Crowe Colombia