deducciones-a-la-renta

Deducciones y costos en el impuesto sobre la renta

Sentencia 27428 de 2024

23/08/2024
deducciones-a-la-renta

El Consejo de Estado, mediante sentencia emitida el pasado 1 de agosto de 2024, resolvió que los siguientes conceptos de gasto deben ser considerados como deducibles para efectos del impuesto sobre la renta:

a. Pagos por afiliación a entidades gremiales.
b. Pagos a la Bolsa de Valores de Colombia.
c. Pagos a favor del sindicato.
d. Pagos de pólizas de seguros para empleados.
e. Pagos por actividades deportivas para empleados.
f. Pagos por suscripción a revistas y periódicos.
g. Pagos por concepto de arancel judicial.

 

La decisión se basó en los siguientes argumentos:

Afiliaciones a gremios empresariales y los gastos necesarios para mantener esta afiliación (cuotas de sostenimiento) están directamente relacionados con la actividad empresarial, por lo que son deducibles. Estos pagos permiten desarrollar eficientemente la actividad generadora de renta y son plenamente justificables, ya que tanto el pago inicial como las cuotas de sostenimiento tienen el mismo propósito: vincular a la empresa con la entidad gremial.

Pagos a la Bolsa de Valores de Colombia permiten a las empresas acceder a mecanismos de financiación, obteniendo recursos de terceros inversionistas para desarrollar sus actividades y mantener su posición en el mercado. Por lo tanto, estas erogaciones también son deducibles.

Respecto a los pagos al sindicato, se estableció que son necesarios y proporcionados para el desarrollo del objeto social de la empresa, dado que son el resultado de acuerdos entre la empresa y el sindicato, y son legalmente obligatorios.

Pólizas de seguro de vida colectivo, se consideró que su deducibilidad deriva de los acuerdos entre el contribuyente y el sindicato, por lo que estos gastos son obligatorios conforme a la ley laboral y necesarios según la normativa tributaria.

Sobre los pagos relacionados con programas de bienestar, recreación y deportes para empleados, son necesarios no solo por los acuerdos con el sindicato, sino también por el mandato del artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Estos gastos no son considerados un lujo, sino una inversión en el desarrollo de la actividad productora de renta, dado que el factor humano es crucial en la operación industrial.

Finalmente, en relación con los pagos por concepto de arancel judicial, el Consejo determinó que son deducibles en la medida en que constituyen un requisito indispensable para que la empresa defienda judicialmente sus intereses, y por lo tanto, pueden deducirse del impuesto sobre la renta.

 

Nuestros Profesionale

andrea_ospina_perfil
Andrea Ospina García 
Impuestos y Servicios Legales
Crowe Colombia
pedro-sarmiento-tax-impuestos
Pedro Sarmiento Pérez
Impuestos y Legal
Crowe Colombia
Juan-carlos-Arbelaez
Juan Carlos Arbeláez
Impuestos y Servicios Legales
Crowe Colombia