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Decisión de la Corte Constitucional sobre la Tasa Mínima de Tributación

12/07/2024
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La Corte Constitucional de Colombia, mediante el Comunicado No. 26, declaró exequible el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, establecido en la Ley 2277 de 2022. Esta decisión reafirma la validez de la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta, garantizando el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.

Inicialmente, se presentó una demanda argumentando que el proceso legislativo no respetó estos principios, establecidos en los artículos 157 y 160 de la Constitución Política. Se alegaba que la tasa mínima de tributación para personas jurídicas había sido modificada sustancialmente entre el primer y segundo debate, configurando una posible elusión legislativa.

La Corte Constitucional realizó un análisis exhaustivo del trámite legislativo y concluyó que no existía la elusión alegada. Aunque se identificaron cambios entre los debates, estos mantenían una relación clara, específica y necesaria con el enunciado original. Los ajustes se realizaron para mejorar la claridad y comprensión de la norma, sin alterar su esencia.

En este proceso, la Corte identificó cinco elementos fundamentales de la tasa mínima de tributación que se mantuvieron constantes: el objeto (impuesto de renta y complementarios), los destinatarios (personas jurídicas, con sus excepciones), el porcentaje de la tasa (15%), los factores de cálculo (factores y/o variables para determinar la Tasa de Tributación Depurada - TTD) y el alcance tributario (en casos donde la tributación no alcanza el 15%, se adicionan puntos para llegar al umbral mínimo).

Tras este análisis, la Corte determinó que la tasa mínima de tributación para contribuyentes del impuesto de renta se ajusta a los principios constitucionales y no vulnera los derechos de los demandantes. Cabe mencionar que se presentaron cuatro demandas de inexequibilidad contra la Tasa Mínima de Tributación, de las cuales dos fueron rechazadas (Expedientes D-15220 y D-15646) y dos fueron admitidas, con el siguiente estado actual: D-15369 (Comunicado 26 - Exequible) y D-15672 (Para Fallo).


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