Mediante Sentencia C- 103 de 2021 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Corporación se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y del parágrafo del referido artículo.
Sobre el particular, es preciso recordar que esta norma dispone que a los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno y que cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
En criterio del demandante esta norma resulta contraria al principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política porque establece un tratamiento diferenciado irrazonable “entre el grupo de teletrabajadores y los trabajadores ordinarios, en torno al régimen de jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.
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