acuerdo-interadministrativo-entre-la-superintendencia-de-sociedades-y-la-dian

Convenio interadministrativo entre la Superintendencia de Sociedades y la DIAN para intercambio de información

22/05/2024
acuerdo-interadministrativo-entre-la-superintendencia-de-sociedades-y-la-dian

El pasado 19 de abril se anunció la suscripción de un convenio interadministrativo entre la Superintendencia de Sociedades y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual se constituye como un acuerdo de cooperación que permitirá que la primera entidad citada pueda acceder a la información dispuesta en el Registro Único de Beneficiarios (RUB), cuyo funcionamiento y administración se le encargó a la DIAN.

Si bien en principio la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios tiene un carácter confidencial, de conformidad con el artículo 22 de la Resolución 00016 de 2021, se previó una excepción a tal regla consistente en que, aquellas entidades autorizadas mediante la ley y que ejerzan funciones de investigación fiscal o disciplinarias u orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada, sí puedan tener acceso a los datos allí contenidos previa celebración de un convenio interadministrativo y solo para el ejercicio de las funciones que constitucional o legalmente se les ha conferido para efectos de inspección, vigilancia y control.

En ese sentido, la Ley 2195 de 2022, normativa por medio de la cual se adoptaron medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, le concedió acceso a la Superintendencia de Sociedades al Registro Único de Beneficiarios, entre otras entidades; aunado a lo anterior, tal Superintendencia, como autoridad administrativa que tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, se encuentra facultada para adelantar las investigaciones administrativas tendientes a declarar las situaciones de control o la conformación de un grupo empresarial, y ordenar su inscripción en el registro mercantil, así como también para iniciar procedimientos administrativos sancionatorios por conductas relacionadas con soborno transnacional y corrupción. Lo anterior, es el presupuesto que le permitirá a esta autoridad inquirir los reportes existentes sobre controlantes y beneficiarios reales.

Es menester advertir que todas las sociedades con o sin ánimo de lucro, los establecimientos permanentes, las estructuras sin persona jurídica colombianas, y las personas jurídicas extranjeras o estructuras sin personería cuyos activos ubicados en Colombia representen más del 50% del valor total, deben suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, identificando a aquella persona natural que:

  • Actuando individual o conjuntamente sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica;
  • Actuando individual o conjuntamente, ejerza control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente de los mencionados; o
  • De no identificarse a alguien bajo los criterios mencionados, deberá reportarse a aquella persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, o en su defecto, al representante legal.

Así mismo, las personas jurídicas o naturales que sean matrices o controlantes, nacionales o extranjeras, están obligadas a efectuar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, ante las respectivas Cámaras de Comercio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su configuración. Si bien los criterios de determinación de los beneficiarios finales y los de control y grupo empresarial son distintos, una misma persona podría ostentar simultáneamente, verbigracia, las calidades de beneficiario y controlante de cumplir los criterios precitados, y también alguna de las presunciones consagradas en el artículo 261 del Código de Comercio.

Por lo anterior, se recomienda asegurar la observancia las disposiciones normativas en materia de relaciones de control, pues con la nueva información a la que tendrá acceso la Superintendencia de Sociedades, ésta podría iniciar investigaciones administrativas en contra de aquellas sociedades mercantiles incumplidas, e imponer multas hasta por 200 SMLMV.

Nuestros Profesionales

andres-monroy-perfil
Andrés Francisco  Monroy Fonseca
Impuestos y Servicios Legales
Crowe Colombia