Saldo-a favor-se-consolida-cierre-de-ano

¡Saldo a favor se consolida al 31 de diciembre y no con la presentación de la declaración de renta!

3/06/2024
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reconsiderado el oficio 000909 - interno 65 del 6 de febrero de 2024, en el que se establecía que los intereses compensados con una declaración de retención en la fuente generarían mora desde la fecha de generación de dicha mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta del periodo gravable al que corresponde la declaración de retención en la fuente, o la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en caso de generar un saldo a favor. Esta interpretación conducía a la acumulación de mayores intereses moratorios, dado que la declaración de renta se presentaba hasta el mes de vencimiento.

Sin embargo, con el nuevo oficio 100202208-0854 del 14 de mayo de 2024, la DIAN ha modificado su posición. En esta comunicación, la entidad revisó su postura, indicando que cuando un contribuyente liquida un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre la renta y omite el pago de retenciones en la fuente asociadas a ese período, los intereses moratorios solo se generarán entre la fecha de vencimiento de la obligación de declaración y pago de la retención en la fuente, y el 31 de diciembre del año gravable que se declara.


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