Está dirigido a los trabajadores dependientes o independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.
Este pilar está compuesto por:
Componente de prima media (Colpensiones):
- Integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos puntos tres (2.3) smlmv.
- Será financiado con recursos del Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se propone crear.
- Los parámetros para acceder a la pensión se mantienen. (1300 semanas, 57 años mujeres y 62 años hombres. Después del 2025: para mujeres 1.000 semanas y para hombres 1.300 semanas.)
Componente Complementario de ahorro individual (AFPs):
- Recibirá cotizaciones por parte del ingreso base de cotización que exceda los (2.3) smlmv y hasta los (25).
- Estos podrán seleccionar su administradora de Fondo de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual de este pilar.
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