La Alcaldía Mayor de Bogotá ha emitido el Decreto 279 de 2024, por medio del cual se establece una Sobretasa Bomberil, con el propósito de financiar las actividades bomberiles en la ciudad, tales como la gestión de riesgos contra incendios y rescates.
Esta medida hace parte del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 290 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Aspectos Claves del Decreto:
1. Objeto del Decreto: El Decreto 279 de 2024 tiene como objetivo reglamentar la Sobretasa Bomberil, detallando los elementos de la obligación tributaria relacionados con este impuesto. La Administración Tributaria Distrital será la encargada de establecer las condiciones para la notificación electrónica y el régimen de transición.
2. Hecho Generador: El hecho generador de la Sobretasa Bomberil coincide con el del impuesto de Industria y Comercio (ICA).
3. Sujeto Pasivo: La Sobretasa Bomberil aplica a personas naturales y jurídicas responsables del impuesto de Industria y Comercio que tengan ingresos netos superiores a 43.498 UVT en el período sujeto a declaración.
4. Base Gravable y Tarifa: La base gravable de la Sobretasa corresponde al valor del impuesto de Industria y Comercio. La tarifa será del 1% sobre dicho valor.
5. Causación y Administración: La Sobretasa Bomberil tiene el mismo período de causación que el impuesto de Industria y Comercio y será administrada por las Direcciones Distritales de Impuestos y Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
6. Declaraciones e Implementación: Se han modificado los numerales 2 y 10 del artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993 para incluir la Sobretasa Bomberil en las declaraciones tributarias. Su implementación se hará efectiva a partir del 1 de septiembre de 2024 para contribuyentes con declaraciones bimestrales y desde el 1 de enero de 2025 para contribuyentes con declaraciones anuales.
7. Destinación de Recursos: Los recursos recaudados a través de la Sobretasa Bomberil serán destinados exclusivamente a financiar las actividades del Cuerpo de Bomberos de Bogotá. La declaración y el pago de esta Sobretasa se realizarán mediante el mismo formulario y los mismos medios utilizados para el impuesto de Industria y Comercio.
8. Notificación Electrónica: La notificación de obligaciones relacionadas con la Sobretasa Bomberil se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional.
Fechas Clave:
1 de septiembre de 2024: Inicio de la Sobretasa Bomberil para contribuyentes con declaración bimestral.
1 de enero de 2025: Inicio para contribuyentes con declaración anual.
El Decreto 279 de 2024 crea la Sobretasa Bomberil para apoyar la labor del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, aplicable a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que superen los 43.498 UVT en ingresos netos. Esta obligación fiscal sigue las mismas reglas y procedimientos del impuesto de Industria y Comercio.
UVT 2024: 47.065
Ingresos sujetos a Sobretasa: 43.498 UVT
Total ingresos mínimos sujetos: 2.047.233.370 COP
Autor:
Liesel Yudid Estupiñan Rincón
Senior II Impuestos y Servicios legales