Los contribuyentes que cumplan los requisitos para ser Propyme, que vean disminuidas sus ventas en un 30% o más, en los meses de abril, mayo y junio de 2020, en comparación con los mismos meses del año 2019, podrán postergar el pago del IVA, para los periodos tributarios junio, julio y agosto (periodos que se declaran en los meses de julio, agosto y septiembre).
La postergación de seis meses de IVA, si procediere, se comienza a pagar a partir del mes de octubre (cuando se declara el mes de septiembre). Dicho monto postergado, deberá ser pagado en 12 cuotas mensuales.
Los contribuyentes que registren ingresos entre 75.000 y 350.000 UF, que vean disminuidas sus ventas en un 30% en los meses de abril mayo y junio de 2020, respecto de los mismos meses del año 2019, también podrán postergar el pago de IVA, para los periodos tributarios de junio, julio y agosto. La postergación, si procediere, se comienza a pagar a partir del mes de octubre (cuando se declara el mes de septiembre), en 6 cuotas mensuales.