Artículo
Nuevos requisitos de la UIF para Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC)
El 19 de diciembre de 2024, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) dictó la Resolución 200/2024 (la “Resolución”), estableciendo los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los Emisores de tarjetas, Operadores y Proveedores de Servicios de cobros y/o Pagos y a los Proveedores no financieros de crédito (los “Sujetos Obligados”).
En este sentido, la Resolución establece como Sujetos Obligados las siguientes entidades:
i. Emisores: de tarjetas de crédito, prepagas, y de compra, y de cheques de viajero.
ii. Operadores y Proveedores de Servicios de Cobros y/o Pagos: las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, desarrollen alguna de las siguientes actividades:
a. Proveedores de Cobros: las personas que ofrecen el servicio de cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago.
b. Proveedores de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (“PSPCP”): las personas que ofrecen el servicio de pago mediante cuentas para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago.
c. Aceptador: las personas que adhieren comercios a esquemas de pago con transferencia; cuyo propósito sea, entre otros, el de facilitar los mecanismos para iniciar pagos, transmitir información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
d. Adquirente: las personas que adhieren comercios a esquemas de pago con tarjetas; cuyo propósito sea, entre otros, el de facilitar los mecanismos para iniciar pagos, transmitir información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
e. Agregadores o subadquirentes: las personas que, mediante un contrato con el Adquirente, proporcionan a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial.
iii. Proveedores no financieros de crédito: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realicen oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas, de acuerdo con la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Asimismo, la Resolución prevé que las siguientes entidades no son Sujetos Obligados: (i) los emisores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico; (ii) los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta; (iii) los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes; y (iv) los iniciadores de pagos (PSI), cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta –de pago o a la vista– o emisor de instrumento de pago.
Por su parte, la Resolución, establece que serán considerados clientes, de cada uno de los Sujetos Obligados, los siguientes:
a. Clientes del Emisor: (i) el usuario titular de tarjetas, (ii) los titulares de los cheques de viajero, y (iii) el comercio que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero.
b. Clientes del Aceptador, Adquirente, Agregador o Subadquirente: el comercio.
c. Clientes de las PSPCPs: el/los titular/es de la/s cuenta/s de pago.
d. Clientes de los Proveedores de Servicios de Cobro: las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas.
e. Clientes de Proveedores no financieros de crédito: el tomador del crédito.
Adicionalmente, la Resolución establece la obligación de presentar los siguientes Reportes Sistemáticos:
1- Reporte mensual de Tarjetas de Crédito (RMTC). Únicamente aplicable a los Agregadores o Subadquientes y Emisores de tarjetas de crédito.
2- Reporte mensual de Transacciones con Efectivo (RTE). Aplicable a todos los Sujetos Obligados.
3- Reporte Sistemático Anual (RSA). Aplicable a todos los Sujetos Obligados.
La Resolución estableció que los Sujetos Obligados tendrán plazo hasta el 1 de mayo de 2025 para implementar y/o ajustar sus políticas y procedimientos, según los requerimientos de la Resolución. Por otra parte, y sin perjuicio de que la Resolución derogó la Resolución 76/2019, estableció que, los Sujetos Obligados ya inscriptos ante la UIF, están obligados a cumplir con los regímenes informativos aplicables, esto es: (i) el Informe de Autoevaluación de Riesgos, (ii) la Declaración de Tolerancia de Riesgo, (iii) la Auditoría interna y Revisión externa independiente, y (iv) los Reportes sistemáticos, durante el período 2025.
Finalmente, aquellas entidades que desarrollan alguna de las actividades establecidas por la Resolución, y que obtengan su inscripción como Sujetos Obligados a partir de la sanción de la Resolución, deberán presentar:
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Los primeros Reportes Sistemáticos mensuales, a partir de mayo de 2025.
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El primer Informe de Autoevaluación de Riesgo y la Declaración de Tolerancia de Riesgo, antes del 30 de abril de 2026.
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El primer Informe de Revisor Externo Independiente, antes del 31 de agosto de 2026.
• El primer Reporte Sistemático Anual, entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2026.
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